Alquiler sin propiedad a su nombre ¿cómo podemos echar a los inquilinos?

El propietario del piso de abajo falleció y su hija le "alquiló" el piso a unos gitanos sin contrato. Ella nos dijo que si no se comportaban pues los echaba. No se comportan con discusiones a todas hora, chatarra en el piso y la acera. ¿Donde podría denunciar que no tienen contrato? Pues la policía viene todos los días pero mientras ella no los eche. La casa no está a su nombre pues es herencia del padre que falleció hace 1 año. ¿Dónde tengo que dirigirme o qué hacer? Esto es insoportable. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Administrativo Oviedo - María Jesús García Gutiérrez
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El contrato entre el propietario o supuesto titular y el arrendatario es una cuestión privada en la que usted no puede intervenir, pues no está legitimado procesalmente para ello, ya que se basa en la voluntad de las partes que lo suscriben o lo acuerdan verbalmente.
Pero como Comunidad de Propietarios tiene la opción de defenderse ante una situación como la que relata, en aplicación del Reglamente de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

1º) El Presidente debe requerir al propietario o inquilino par que cese en las actividades molestas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes, bien a iniciativa propia o por solicitud de cualquier vecino.
2º) Si la persona continúa desarrollando la actividad molesta se deberá acudir a la vía judicial mediante demanda que se presentará en el Juzgado competente.
Se convoca a la Junta de propietarios, se toma el acuerdo y se autoriza al Presidente a que inicie el procedimiento.
Si el Juez acuerda la cesión de la actividad y el vecino no cumple, puede incurrir en delito de desobediencia, pudiendo llegar incluso a ser expulsado de la comunidad .

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Administrativo Oviedo - María Jesús García Gutiérrez
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El contrato entre el propietario o supuesto titular y el arrendatario es una cuestión privada en la que usted no puede intervenir, pues no está legitimado procesalmente para ello, ya que se basa en la voluntad de las partes que lo suscriben o lo acuerdan verbalmente. Pero como Comunidad de Propietarios, tiene la opción de defenderse ante una situación como la que relata, en aplicación del reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

1º) El Presidente debe requerir al propietario o inquilino para que cese en las actividades molestas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes, bien a iniciativa propia o por solicitud de cualquier vecino.

2º) Si la persona continúa desarrollando la actividad molesta, se deberá acudir a la vía judicial mediante demanda que se presentará en el Juzgado competente. Se convoca a la Junta de propietarios, se toma el acuerdo y se autoriza al Presidente a que inicie el procedimiento. Si el Juez acuerda la cesión de la actividad y el vecino no cumple, puede incurrir en delito de desobediencia, pudiendo llegar incluso a ser expulsado de la comunidad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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El contrato existe si hay acuerdo, pues no es preciso que conste por escrito y siendo heredera estaría legitimada para hacerlo; tratándose de una cuestión privada, Vd. no puede intervenir en ese aspecto, pero sí, por ruidos, y cualquier incumplimiento de la ordenanza municipal; también la Comunidad de Propietarios dispone de acciones para solucionar el problema. Saludos.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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El contrato existe si hay acuerdo, pues no es preciso que conste por escrito, si es heredera, puede hacerlo; tratándose de una cuestión privada, Vd. no puede intervenir en ese aspecto, pero sí, por ruidos, y cualquier incumplimiento de la ordenanza municipal; también la Comunidad de Propietarios dispone de acciones para solucionar el problema. Saludos.

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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El contrato existe si hay acuerdo, pues no es preciso que conste por escrito, si es heredera puede hacerlo; tratándose de una cuestión privada, Vd. no puede intervenir en ese aspecto, pero sí, por ruidos, y cualquier incumplimiento de la ordenanza municipal; también la Comunidad de Propietarios dispone de acciones para solucionar el problema. Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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El contrato existe si hay acuerdo, pues no es preciso que conste por escrito; tratándose de una cuestión privada, Vd. no puede intervenir en ese aspecto, pero sí, por ruidos, y cualquier incumplimiento de la ordenanza municipal; también la Comunidad de Propietarios dispone de acciones para solucionar el problema. Saludos.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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El problema se tiene que dirimir y solucionar en el seno de la Comunidad de Propietarios, previo asesoramiento personal de los pasos a seguir con un abogado de Balona.

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HDH ABOGADOS VALENCIA

HDH ABOGADOS VALENCIA

Abogado de Valencia especializado en Derecho Civil General

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Buenas,

la comunidad de propietarios tiene una acción legal contra los vecinos, pero es complicado explicarlo aquí. Vaya a algún especialista de Baiona y que le orienten.

Saludos.

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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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Esta pregunta ya la he contestado.

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