Amenazas por telefono y whatsapp
Buenas tardes.
En primer lugar, es preciso atender a la calificaicón jurídica del delito, es decir, si se trata de un delito leve de amenazas o un delito de amenzas, pues la pena varía.
Si se trata de un delito leve, lo habitual es que si no comparece el denunciante, no se suspenda el juicio, y quede el denunciado absuelto.
No es de extrañar que no le hayan dejado retirar la denuncia, ya que la amenza es un delito público o según el caso, semipúblico. Pues solamente son delitos privados la injuria y la calumnia.
(Entiéndase por delito público, aquél que puede ser denunciado por cualquier persona o institución y además, incluso aunque la víctima no presente denuncia o querella o incluso la retire; pueden los delitos públicos ser perseguidos de oficio).
En cuanto al caso que nos expone, si su hijo tiene o no obligación de comparecer, hay que atender a lo que venga en la citación judicial; es muy probable que en la citación vengan las consecuencias de la incomparecencia.
Si las amenazas son leves (en la citación se le indica que el procedimiento es un "Juicio sobre delitos leves", seguido de un número y el año), las amenazas son un delito privado en el que el denunciante puede decidir no continuar con la denuncia, y podría no presentarse al juicio y se entendería que hace uso de este derecho.
En cualquier otro caso, en la citación aparecerán las consecuencias de la falta de asistencia al juicio (probable multa y en caso de seguir, delito contra la administración de justicia).
Por los datos que aporta, se podría tratar de un delito leve de amenazas y coacciones. Si su hijo no se presenta al juicio, se absolvería al denunciado, sin más. Insisto: solo si se está llevando por un delito leve de amenazas; si se lleva por delito de amenazas que lleva aparejada pena de prisión, y se piden menos de dos años, el juicio se terminará celebrando, comparezca o no su hijo o el denunciado.
Un saludo.
Abogado Derecho Bancario Aranjuez - Nuria Sánchez López
Abogado de Aranjuez especializado en Derecho Civil
Buenas tardes¡
Debe comparecer y allí obligatoriamente, no hay que desobedecer un requerimiento judicial.
Este despacho se encuentra a su servicio.
Saludos