Anexo aceptación de herencia.

Hola: MI padre falleció hace siete años y la heredera universal fue mi madre. Mis hermanos y yo fuimos legitimarios. En el año 2016 falleció mi madre y nos dejó como herederos a dos hermanos, porque los otros dos no la quisieron cuidar. Somos cuatro hermanos. El problema es que siete años después del fallecimiento de mi padre han aparecido unas fincas que él heredó en 2005 y no declaró. Ahora una de estas fincas se ha expropiado y el ayuntamiento paga de la misma 153.000 €. Yo soy de la idea de que ese importe solo nos pertenece a los herederos de mi madre que somos nosotros, pero los otros dos a través de un abogado quieren el 50% y yo es lo que no entiendo. Según el abogado hay que hacer una complementaria de la aceptación de herencia de mi padre para así repartir entre los cuatro y yo no estoy de acuerdo y estoy dispuesto a quedarme al lado y pasar del tema. Pueden llegar a cobrar los demás?

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Hay que modificar dos herencias y no una. Las fincas en cuestión pertenecen a la herencia de su padre. Y deben transmitirse en igual proporción del resto de sus bienes de manera que pasen a la herencia de su madre como heredera universal. Esto implica a su vez que los 4 hermanos tienen derecho a una parte ya que usted indica que en ese testamento su madre fue declarada heredera universal y los cuatro hermanos legitimarios. Ahora bien, el valor de esas dos fincas ha de contabilizarse para usted y su otro hermano por derecho de representación de su madre junto con la cuarta parte que le corresponda como legitimario con sus 3 hermanos en el testamento de su padre. Algo muy distinto de dividir entre cuatro como puede ver.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si las fincas no fueron declaradas en su día, se debe hacer ahora una adición de herencia para incluirlas en la misma y que el dinero que se obtenga de la expropiación sea repartido entre todos los herederos. Es más, mientras no hagan ese trámite y justifiquen su condición de herederos no tienen que pagarles el justiprecio procedente de la expropiación, salvo que ya lo hubieran acreditado en su día. Si desean consultarnos el caso, pueden contactar con nosotros, en cuyo caso les diremos antes lo que vale la consulta.

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Abogado indemnizacion tráfico Sevilla - Parrilla Abogados
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Siento decirle que el abogado contrario tiene razón...con los datos que me da, entiendo que debe repartirse entre los cuatros hijos. Los hijos tienen derecho a la legitima, salvo que hallan sido desheredados expresamente, lo cual creo que no ocurrió.
Un saludo

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