¿Es el Banco responsable de las inversiones fallidas de los clientes?

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Las inversiones realizadas por los clientes en distintos productos de inversión ofrecidos por las entidades de crédito o por las sociedades de gestión de carteras de valores, están sometidas a la formalización de un contrato. Dichas entidades siempre dirán que lo contratado por el cliente forma parte de la libre voluntad y consentimiento emitido por el mismo y que, por tanto, no pueden asumir los riesgos de la inversión.

Esto NO ES DEL TODO CIERTO, si atendemos a la legislación aplicable a estos casos y sobre todo a lo que dispone la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2013.

La legislación bancaria aplicable a las sociedades de gestión de carteres y entidades de crédito, vienen exigiendo un mayor control sobre el perfil de los clientes inversores. Se insiste cada vez más en que el cliente debe ser sometido a una serie de test con el fin de valorar los conocimientos en los productos de inversión existentes para adecuar su perfil al producto más conveniente. Así, una persona acostumbrada a invertir eun productos de escaso riesgo, es decir, con un perfil conservador, no puede ser captada para para que invierta en un fondo de inversión de alto riesgo, sin que previamente se le informe adecuadamente de las consecuencias de la pérdida de valor del mismo. Este es el caso de la sentencia del Tribunal Supremo en un supuesto de un particular contra el BBVA, por una actuación negligente del banco al adquirir participaciones preferentes de la entidad Lehman Brothers en el marco de un contrato de gestión discrecional de carteras de inversión.

En conclusión, dichas entidades serán responsables si no prueban que actuaron con la debida buena fe y diligencia con el cliente.

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