Aplicación de supresión de la cláusula suelo para sociedades y su carÁcter retroactivos de devolución de lo pagado

Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
La STS 241/2013, de 9 de mayo, sobre la validez e invalidez de las cláusulas suelo, incluidas básicamente y con cierta asiduidad en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario de interés variable, que tiene una trascendencia notoria, como refleja el hecho de que se trata de una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, Sala Primera, con el fin de crear por si misma jurisprudencia. En relación con dicha sentencia es menester traer a colación diversas resoluciones judiciales, en las que se declara la nulidad de la cláusula suelo con carácter retroactivo. En este sentido tenemos el AJPI número 1 de Barcelona, de 11 de mayo de 2013 ( dictado en la ejecución hipotecaria núm. 418/2012), la SJM número 2 de Málaga de 23 de mayo de 2013 (juicio ordinario 20/2013) condena a la entidad demandada a devolver a los prestatarios todas las cantidades que estos habían pagado de más por la aplicación de la referida cláusula suelo, la SJM número 10 de Barcelona, de 7 de junio de 2013 ( dictada en el procedimiento ordinario 774/2012) declara la nulidad de la cláusula “suelo sin techo”, condenando a la entidad bancaria a devolver a los actores las cantidades cobradas en virtud de su aplicación más los intereses legales moratorios sobre dichas cantidades desde la fecha del cobro de cada una de ellas. la SJPI número 1 de Bilbao, de 19 de junio de 2013 Respecto de dicha cláusula se tiene que presentar una reclamación previa al Departamento de Atención al Cliente, con copia de escritura, tiene que contestarle en dos meses

En principio, como ya le han comentado otros compañeros, su caso es viable, tanto en lo relativo a la eliminación de la cláusula suelo, como en lo relativo a la devolución de las cantidades cobradas de más. Como ya se ha comentado, en Sevilla el criterio es el de dar efectos retroactivos a la anulación de las cláusulas suelo, lo que conllevaría el recálculo del préstamo hipotecario, con la devolución de las cantidades pertinentes.
Cuestión distinta es que usted tenga el préstamo referenciado al IRPH de entidades de crédito (actualmente del 2,819%), muy superior al EURIBOR (actualmente del 0,336%), lo cual determinará que la cantidad a devolver sea menor, si bien al ser su cláusula suelo del 5%, le saldrá igualmente una cantidad importante.
Por último, actualmente existen sentencias que permiten incluso la impugnación del IRPH por ser abusivo. En función de cómo esté redactada su escritura de préstamo podría lograrse la aplicación de otro índice de referencia (EURIBOR) mucho más ventajoso. Si quiere más información no tiene que contactar con nosotros a través de nuestra web.

ABOGADO EXTRANJERÍA EN SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Lo realmente importante en estos casos es determinar si la cláusula es abusiva o no, y por lo que usted dice muy probablemente lo sea. En ese caso, se podría reclamar incluso la devolución de lo pagado de más. Precisamente en Sevilla la Audiencia Provincial acaba de dictar una sentencia, probablemente sea la primera, en un asunto que llevo en mi despacho, desestimando un recurso de apelación de un banco y ratificando el criterio seguido por los Juzgados en el sentido de ser procedente la reclamación de las cantidades pagadas de más, lo que supone un paso muy importante, ya que no se trata solo del criterio de los Juzgados, sino que ya este criterio viene avalado por su órgano superior jerárquico, la Audiencia Provincial. Si lo desea, le puedo dar cita para que pase por mi despacho y poder estudiar su asunto, ya que llevo bastantes asuntos de este tipo con excelentes resultados. Para ello puede contactar conmigo mediante a través de los datos que puede encontrar en mi ficha profesional en esta misma web

Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
Abogado de Madrid especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenas tardes;
Coincido con anteriores respuestas. Tal y como está redactada la cláusula suelo existen muchas posibilidades que se declare su nulidad por abusiva. En cuanto a que se aplique con efectos retroactivos (devolución de cantidades cobradas de más durante la vida del préstamo), la mayoría de las Audiencias Provinciales están acogiendo esta tesis. Así mismo, vemos viable que se pudiera declarar nula la cláusula que establece como tipo de referencia el IRPH. Por último, el hecho de tratarse la prestataria de una sociedad que no tendría la condición de consumidor puede complicar el éxito de la acción, si bien es cierto que cada vez más sentencias que se están pronunciando a favor de la sociedades. Esperamos haberle sido de ayuda y que valore nuestra respuesta.

Buenas tardes,
Las sentencias favorables cuando quien demanda es una sociedad son bastante menos frecuentes que cuando lo hace un particular. En todo caso, sí que existe jurisprudencia favorable a las sociedades, por tanto, con una buena demanda y defensa, sí sería posible recuperar los intereses pagados de más. De hecho nosotros hemos planteado varias demandas representando a entidades mercantiles. En cualquier caso, cada caso es diferente y conviene hacer un análisis previo para estudiar la viabilidad del mismo.
Un saludo,
Juan Vicente

Buenos días. A priori un 5% parece un tipo de interés elevado para tratarse de una cláusula de las llamadas suelo. Se tendrá que estar al momento de la contratación, y al desequilibrio justificado o injustificado que se produce entre las partes para valorar la viabilidad.
Quedamos a su disposición. Un saludo,