Aplicación de supresión de la cláusula suelo para sociedades y su carÁcter retroactivos de devolución de lo pagado

Tengo un préstamo bancario hipotecario renovado y ampliado con un suelo del 5% del año 2002. El crédito está vencido y quedan unos 60.000 euros de cuotas vencidas. ¿Podría interponer demanda de cláusula suelo y solicitar los intereses pagados de más?

No hubo oferta vinculante, el día de la firma del notario me enteré de los intereses y en el momento no se podrían ver las cláusulas. Pero entre liquidaciones en resultado, al final dice:

"1.1 Tipo de interés inicial
1.2.-Variación del tipo de interés inicial. A partir del día X, el tipo aplicable a las liquidaciones que se produzcan se determinará mediante la adicción de un margen o diferencial de 1,00 puntos porcentual, al tipo básico de diferencia. A estos efectos, se establece como tipo básico de referencia el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito, publicado mensualmente en el BOE como índice o tipo de referencia oficial definido, definido en el apartado 3 del anexo VIII de la Circular 5/90 del Banco de España.
11.3.-Límite a la variación del tipo de interés aplicado. No obstante lo previsto en los apartado anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del cinco por ciento"

Y más salvajadas. ¿Podría interponer demanda de cláusula suelo y solicitar los intereses pagados de más?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
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La STS 241/2013, de 9 de mayo, sobre la validez e invalidez de las cláusulas suelo, incluidas básicamente y con cierta asiduidad en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario de interés variable, que tiene una trascendencia notoria, como refleja el hecho de que se trata de una sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, Sala Primera, con el fin de crear por si misma jurisprudencia. En relación con dicha sentencia es menester traer a colación diversas resoluciones judiciales, en las que se declara la nulidad de la cláusula suelo con carácter retroactivo. En este sentido tenemos el AJPI número 1 de Barcelona, de 11 de mayo de 2013 ( dictado en la ejecución hipotecaria núm. 418/2012), la SJM número 2 de Málaga de 23 de mayo de 2013 (juicio ordinario 20/2013) condena a la entidad demandada a devolver a los prestatarios todas las cantidades que estos habían pagado de más por la aplicación de la referida cláusula suelo, la SJM número 10 de Barcelona, de 7 de junio de 2013 ( dictada en el procedimiento ordinario 774/2012) declara la nulidad de la cláusula “suelo sin techo”, condenando a la entidad bancaria a devolver a los actores las cantidades cobradas en virtud de su aplicación más los intereses legales moratorios sobre dichas cantidades desde la fecha del cobro de cada una de ellas. la SJPI número 1 de Bilbao, de 19 de junio de 2013 Respecto de dicha cláusula se tiene que presentar una reclamación previa al Departamento de Atención al Cliente, con copia de escritura, tiene que contestarle en dos meses

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Moreana Abogados y Economistas

Moreana Abogados y Economistas

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

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En principio, como ya le han comentado otros compañeros, su caso es viable, tanto en lo relativo a la eliminación de la cláusula suelo, como en lo relativo a la devolución de las cantidades cobradas de más. Como ya se ha comentado, en Sevilla el criterio es el de dar efectos retroactivos a la anulación de las cláusulas suelo, lo que conllevaría el recálculo del préstamo hipotecario, con la devolución de las cantidades pertinentes.

Cuestión distinta es que usted tenga el préstamo referenciado al IRPH de entidades de crédito (actualmente del 2,819%), muy superior al EURIBOR (actualmente del 0,336%), lo cual determinará que la cantidad a devolver sea menor, si bien al ser su cláusula suelo del 5%, le saldrá igualmente una cantidad importante.

Por último, actualmente existen sentencias que permiten incluso la impugnación del IRPH por ser abusivo. En función de cómo esté redactada su escritura de préstamo podría lograrse la aplicación de otro índice de referencia (EURIBOR) mucho más ventajoso. Si quiere más información no tiene que contactar con nosotros a través de nuestra web.

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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Lo realmente importante en estos casos es determinar si la cláusula es abusiva o no, y por lo que usted dice muy probablemente lo sea. En ese caso, se podría reclamar incluso la devolución de lo pagado de más. Precisamente en Sevilla la Audiencia Provincial acaba de dictar una sentencia, probablemente sea la primera, en un asunto que llevo en mi despacho, desestimando un recurso de apelación de un banco y ratificando el criterio seguido por los Juzgados en el sentido de ser procedente la reclamación de las cantidades pagadas de más, lo que supone un paso muy importante, ya que no se trata solo del criterio de los Juzgados, sino que ya este criterio viene avalado por su órgano superior jerárquico, la Audiencia Provincial. Si lo desea, le puedo dar cita para que pase por mi despacho y poder estudiar su asunto, ya que llevo bastantes asuntos de este tipo con excelentes resultados. Para ello puede contactar conmigo mediante a través de los datos que puede encontrar en mi ficha profesional en esta misma web

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Abogado recobro impagados Madrid - Consulting Abogados las Hazas
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Buenas tardes;
Coincido con anteriores respuestas. Tal y como está redactada la cláusula suelo existen muchas posibilidades que se declare su nulidad por abusiva. En cuanto a que se aplique con efectos retroactivos (devolución de cantidades cobradas de más durante la vida del préstamo), la mayoría de las Audiencias Provinciales están acogiendo esta tesis. Así mismo, vemos viable que se pudiera declarar nula la cláusula que establece como tipo de referencia el IRPH. Por último, el hecho de tratarse la prestataria de una sociedad que no tendría la condición de consumidor puede complicar el éxito de la acción, si bien es cierto que cada vez más sentencias que se están pronunciando a favor de la sociedades. Esperamos haberle sido de ayuda y que valore nuestra respuesta.

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Vicente & Matanza

Vicente & Matanza

Abogado de Valladolid especializado en Derecho Concursal

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Buenas tardes,

Las sentencias favorables cuando quien demanda es una sociedad son bastante menos frecuentes que cuando lo hace un particular. En todo caso, sí que existe jurisprudencia favorable a las sociedades, por tanto, con una buena demanda y defensa, sí sería posible recuperar los intereses pagados de más. De hecho nosotros hemos planteado varias demandas representando a entidades mercantiles. En cualquier caso, cada caso es diferente y conviene hacer un análisis previo para estudiar la viabilidad del mismo.

Un saludo,
Juan Vicente

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Ónice Abogados y Consultores

Abogado de Valencia especializado en Derecho Bancario

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Buenos días. A priori un 5% parece un tipo de interés elevado para tratarse de una cláusula de las llamadas suelo. Se tendrá que estar al momento de la contratación, y al desequilibrio justificado o injustificado que se produce entre las partes para valorar la viabilidad.

Quedamos a su disposición. Un saludo,

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