Arraigo social o familiar con dependencia económica

Tengo a mi pareja que ya cumplió tres años de manera ilegal en España. Tenía un trabajo de casi 2 años...Había empezado a juntar los papeles para solicitar el arraigo social...
Lastimosamente el abuelo que cuidaba falleció quedándose sin trabajo...
Mi pregunta es: ¿hay otra posibilidad de conseguirle la tarjeta de residencia? Yo soy residente legal en España y soy pareja de hecho de ella... ¿Es posible presentar para otorgarle la tarjeta de residencia de un año presentando que ella depende económicamente de mi?
Gracias por la ayuda

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Civil y Administrativo en Madrid Miguel García Jiménez
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La reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no Europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país; otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.

El artículo 53.b. del Reglamento de Extranjería permite reagrupar tanto a tu cónyuge (marido o esposa) como a cualquier persona con la que mantengas una relación análoga a la conyugal. Es decir, también es posible reagrupar a tu pareja de hecho. Lo más importante a tener en cuenta para reagrupar a tu pareja es presentar el registro de la pareja de hecho. Además es aconsejable presentar un certificado de empadronamiento conjunto o contrato de alquiler en el que ambos miembros de la pareja están inscritos.

Otra documentación relevante:

Certificado de antecedentes penales en caso de que el reagrupado sea mayor de edad.
Pasaporte y tarjeta de residencia de la persona que reagrupa a su familia; y el pasaporte del reagrupado.
Informe de vivienda adecuada, demostrando que la vivienda del reagrupado es apta y reúne condiciones mínimas para que el reagrupado pueda vivir de forma digna.
Demostrar la posesión de medios económicos suficientes para hacerse cargo del reagrupado cuando venga a España. Para demostrar los medios económicos deberás demostrar, básicamente, una cantidad equivalente o superior al 150% del IPREM al reagrupar a un familiar. Además, también tendrás que aportar un contrato de trabajo (mínimo a un año vista, y mejor si es indefinido) y las 6 últimas nóminas. Si trabajas por cuenta propia (es decir, eres autónomo/a), deberás aportar la última declaración del IRPF.
Seguro médico privado como extranjero o prueba de suscripción al sistema de seguridad social.

Quedamos a las órdenes

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Extranjería y Penal Pozuelo de Alarcón DPL Abogados
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Buenas tardes: Podría hacer una reagrupación . No obstante para este tipo de trámites le recomendamos que cuente con algún asesor en la materia. Quedamos a su disposición.
Un saludo

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