Arraigo social o familiar con dependencia económica
Abogado Civil y Administrativo en Madrid Miguel García Jiménez
Abogado de Madrid especializado en Derecho Administrativo
La reagrupación familiar es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no Europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país; otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.
El artículo 53.b. del Reglamento de Extranjería permite reagrupar tanto a tu cónyuge (marido o esposa) como a cualquier persona con la que mantengas una relación análoga a la conyugal. Es decir, también es posible reagrupar a tu pareja de hecho. Lo más importante a tener en cuenta para reagrupar a tu pareja es presentar el registro de la pareja de hecho. Además es aconsejable presentar un certificado de empadronamiento conjunto o contrato de alquiler en el que ambos miembros de la pareja están inscritos.
Otra documentación relevante:
Certificado de antecedentes penales en caso de que el reagrupado sea mayor de edad.
Pasaporte y tarjeta de residencia de la persona que reagrupa a su familia; y el pasaporte del reagrupado.
Informe de vivienda adecuada, demostrando que la vivienda del reagrupado es apta y reúne condiciones mínimas para que el reagrupado pueda vivir de forma digna.
Demostrar la posesión de medios económicos suficientes para hacerse cargo del reagrupado cuando venga a España. Para demostrar los medios económicos deberás demostrar, básicamente, una cantidad equivalente o superior al 150% del IPREM al reagrupar a un familiar. Además, también tendrás que aportar un contrato de trabajo (mínimo a un año vista, y mejor si es indefinido) y las 6 últimas nóminas. Si trabajas por cuenta propia (es decir, eres autónomo/a), deberás aportar la última declaración del IRPF.
Seguro médico privado como extranjero o prueba de suscripción al sistema de seguridad social.
Quedamos a las órdenes
Abogado Extranjería y Penal Pozuelo de Alarcón DPL Abogados
Abogado de Pozuelo de Alarcón especializado en Derecho Penal
Buenas tardes: Podría hacer una reagrupación . No obstante para este tipo de trámites le recomendamos que cuente con algún asesor en la materia. Quedamos a su disposición.
Un saludo