Arrendamiento tácito local

Hola. Si un local que se ha alquilado por 5 años, con clausula de que anualmente se subía la renta en 10€, cumple el contrato y el alquiler continua, pero sin firmar ninguno nuevo. ¿En que situación se encuentra en la actualidad, se sigue respetando las mismas clausulas que el contrato vencido, y por cuanto tiempo ha quedado renovado el nuevo arrendamiento?. Gracias y Saludos.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
JAVIER L. VALERO BERMEJO - ABOGADO

JAVIER L. VALERO BERMEJO - ABOGADO

Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Buenos días, si el contrato no ha sido denunciado por ninguna de las partes, el arrendatario sigue pagando la renta y el arrendador la sigue recibiendo sin poner ninguna objeción, entiendo que estamos ante una prórroga tácita del mismo por una anualidad y en las mismas condiciones que el contrato vencido.
Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogados en Talavera de la Reina GDM asesores
  • 1 voto útil
Contestado

Buenos días, habría que revisar el contenido del contrato para darle una respuesta exacta a su pregunta pero indicarle que en estos casos, el contrato se entiende prorrogado por lo que todo aquello que hubiera sido regulado en el mismo sigue en vigor. Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Ley de Segunda Oportunidad Granada PREVENCIÓN LEGAL ABOGADOS
Contestado

Hola, si no se ha firmado el nuevo contrato, depende lo que ponga el actual en cuanto a que ocurre llegado su vencimiento, si no firman nada se entenderá prorrogado y en vigor el contenido del mismo, pero habría que ver el contrato para poder contestar con más certeza

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado