Asesoramiento legal para emancipación
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
El mayor de 16 años y menor de 18 puede emanciparse de varias maneras: por matrimonio, por concesión de sus padres o vía judicial.
En este último caso el Juez puede conceder la emancipación cuando lo solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los siguientes casos:
1.- Cuando quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o conviva de hecho con otra persona distinta del otro progenitor.
2.-Cuando los padres vivan separados.
3.- Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
4.- También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayoría de edad al tutelado que fuera mayor de 16 años y que así lo solicitara.
Esperamos haberle sido de ayuda.
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Debe de hablar con sus padres al respecto, pues ellos son los que deben de autorizarlo. Espero haber sido útil, un cordial saludo.