patria potestad compartida y custodia compartida

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Qué diferencias hay entre patria potestad compartida y custodia compartida.

    En muchas ocasiones se confunden ambos conceptos, pero las diferencias son muy significativas:

1. PATRIA POTESTAD:

    La patria potestad  parte por tanto de la premisa de que ambos padres (con independencia de que estén o no estén casados) tienen la obligación de estar con los hijos menores de edad o no emancipados, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes. Por ello, la patria potestad puede definirse como el conjunto de  deberes y derechos en relación con los hijos y sus bienes  que la ley le confiere a los padres. La patria potestad es intransmisible e irrenunciable.

2. GUARDA Y CUSTODIA: 

    El término guarda y custodia hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que nacen para el progenitor que convive con los hijos menores, sin que ello implique para tal progenitor un estatus jurídico privilegiado frente al otro. Tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos menores y comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes. Se puede atribuir de manera exclusiva a uno de los progenitores, puede ser compartida entre ambos o bien asignarse a un tercero, para el supuesto de que ambos padres fueran incompetentes o perjudiciales para el menor.

  En la mayoría de los casos, tras una separación/divorcio ambos progenitores mantendrán (salvo excepciones donde se incumplan sus deberes o se perjudique a los hijos) el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del Código Civil, lo que implica entre otras obligaciones, que:

- Ambos padres participaran en las decisiones que con respeto a los hijos tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia de los menores o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.

- Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica e igualmente tienen derecho a obtener información médica de sus hijos.

- Desde el 25 de junio de 2014 también será necesario el consentimiento expreso de ambos padres, si ambos tienen atribuida la patria potestad, para poder expedir un pasaporte a un menor. 

   Lamentablemente, la patria potestad es una figura jurídica tan ambigua y abstracta que en la práctica puede quedar devaluada por la actitud de quien ostenta la guarda y custodia de los hijos o incluso en ocasiones "ninguneada" por los propios juzgados y tribunales que consienten al progenitor que ostenta la guarda y custodia de los hijos que pueda tomar decisiones propias del ejercicio de la patria potestad conjunta. En estos casos, debe exigirse el cumplimiento del ejercicio de la patria potestad.

   En caso de incumplimiento reiterado, en interés supremo del menor, debe solicitarse el cambio de guarda y custodia por ejercicio abusivo de la patria potestad del progenitor custodio.

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http://almazangarciaasesores.blogspot.com.es/2014/07/patria-potestad-compartida-vs-custodia.html

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