Asistencia jurídica gratuita
Respuestas de otros profesionales:
Premium
-
Mejor respuesta según autor
Contestado
Buenas tardes.
En respuesta a su consulta, el artículo 30.2 y 3 de la Ley 39/2015 establece que:
- Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
- Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
Un cordial saludo,
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado