Atraso en el pago del alquiler ¿Cómo proceder?

Desde hace 6 meses tengo alquilado mi piso. El inquilino debería pagar el alquiler entre el 5 y 10 de cada mes pero cada vez se atrasa mas. A día de hoy no ha pagado el alquiler del mes de febrero y me han vuelto a pasar el recibo del agua aunque ya le había avisado que tenia que cambiar el titular. Ya tampoco me coge el teléfono. En enero descontó 100€ del alquiler dado que supuestamente ha tenido que arreglar el calentador del agua pero no me ha pasado ninguna factura. Vivo en Madrid y necesitaría un abogado en Almeria que me ayuda con este tema. ¿Puedo dar de baja el suministro del agua para que no me pasen mas la factura? ¿Se puede proceder ya a desahuciar el piso? El inquilino esta casado y tiene dos hijas menor de edad. El contrato de alquiler esta a nombre del matrimonio.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Hay que ver el contrato y saber más sobre el caso para poderle asesorar. No obstante, en supuestos como el suyo, lo aconsejable es promover, sin más dilación, un juicio de desahucio por medio de abogado y procurador, sin que sea necesario que el abogado sea de Almería. Por lo que respecta al suministro de agua, no lo puede dar de baja, ya que si lo hace puede tener problemas por ello. En lo concerniente al desahucio, lo puede promover desde el día siguiente a la fecha en que el inquilino tenía que haber pagado conforme al contrato, ya que el pago debe ser puntual y si no lo es supone un incumplimiento contractual. Si desea que le digamos cómo proceder, no dude en llamarnos y pedirnos un presupuesto.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos

ABOGADO Cláusula Suelo Algeciras - Francisco de Paula Díaz Mateos

Abogado de Algeciras especializado en Derecho Civil

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No se puede desahuciar por un retraso leve. Mire su contrato y si alguna cláusula fija una determinada condición que el inquilino no cumple y puede ser causa de rescisión, comuniquele de forma fehaciente el incumplimiento y por ello su deseo de finalizar la relación arrendaticia.

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ABOGADO BANCARIO CIUDAD REAL Antonio J. Almarza
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Puede instar el desahucio por impago efectivamente. No puede dar de baja el agua pues se consideraría coacciones.

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Abogado Extranjería Roquetas de Mar Almería - DESPACHO RUIZ OLMO ABOGADOS - María de los Ángeles Ruíz Olmo
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Si avisa al propietario podra desahuciarlo sin que pueda enervar la accion. con solo un mes de deuda puede interponer demanda de desahucio.

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