Auto medidas provisionales
Qlegal Abogados - José Ramón Galindo Clares
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
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Le ruego me disculpe. Entiendo que este tipo de preguntas y dudas deben ser resueltas por su letrado/a pues el caso ya está en tramitación judicial. Su abogado/da es quien sin duda conoce mejor si tiene viabilidad o no, un posible recurso contra el citado auto judicial de medidas provisionales. Lo cierto es que remover una resolución judicial recaída en primera instancia suele ser difícil cuando no poco probable de cambiar. Confié en la labor de su abogado y del fiscal que tiene por obligación y función velar en interés de los menores de edad. Un cordial saludo
Abogado Familia Motril Caracuel Abogados
Abogado de Motril especializado en Derecho de Familia
En materia de custodia, las sentencias no son definitivas, son que mediante una modificación de medidas posterior pueden ser alteradas, para ello es necesario que se produzcan una modificación sustancial en las circunstancias, como por ejemplo que alguno de su hijos, mayores de 12 años, manifiesten su deseo de convivir con el otro progenitor, o que el equipo psicosocial informe a favor de la custodia compartida.- Creo entender de su escrito que el auto viene referido a unas medidas provisionales, por tanto aún no se ha celebrado la vista oral del juicio sobre las medidas definitivas.-
Reciba un cordial saludo.-
Para poder dar una respuesta jurídica mas fundamentada, me sería necesario analizar cierta documentación de su asunto y conocer más datos. sin embargo, siendo fiel a su pregunta, le diré que si usted tiene un auto de medidas provisionales, son medidas que como su propio nombre indica, no tienen carácter de definitivas. Imagino que su abogado podrá darle mas indicaciones al respecto. Sin embargo, si quiere, póngase en contacto con nosotros. Pablogado Servicios Jurídicos.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
Si los hechos que comenta resultan probados es difícil que sea modificado el auto que ha sido dictado. No obstante, recuerde que el padre no es el agresor, sino otra persona, se entiende, que sin su conocimiento ni participación, por lo que tenga prudencia a la hora de criminalizar a quien puede no ser responsable.