Autonomo y trabajador por cuenta a jena
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En principio es incompatible, salvo que pueda acreditar que su actividad como autónomo lo es a media jornada, en cuyo caso podría acceder a media prestación.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado
Estimado consultante:
Tienes derecho a paro del régimen general tras el despido de tu empresa con independencia que estés dado de alta como autónomo en el ejercicio de actividad profesional o empresarial.
Son dos regímenes distintos por los que cotizas que te dan derecho a prestaciones distintas y compatibles entre sí.
Para cualquier duda llame a BUFETE AMOROS, pregunte por MARILUZ IGLESIAS PERAL.
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