Ayuda social fundación privada.

Tengo concedida una ayuda procedente del banco para desahuciados que va unida a un programa de formación con una fundación. Cobro 426 euros de RAI y 400 de esta ayuda. ¿Es embargable?.

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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
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Depende de para qué. Si se trata de un embargo por impago de pensión de alimentos, sí que serían embargables en su totalidad. En caso contrario, entiendo que solo le podrían embargar lo que exceda del Salario Mínimo, alrededor de 640 €., y solo en un 30 % de ese exceso, es decir, unos 60 €.

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Gutiérrez & De Haro

Gutiérrez & De Haro

Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario

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La cantidad anual equivalente al SMI es inembargable (7.743,60 EUROS año 2014) excepto si el embargo es por impago pensión por alimentos.

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