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ABOGADO EXTRANJERÍA EN SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Depende de para qué. Si se trata de un embargo por impago de pensión de alimentos, sí que serían embargables en su totalidad. En caso contrario, entiendo que solo le podrían embargar lo que exceda del Salario Mínimo, alrededor de 640 €., y solo en un 30 % de ese exceso, es decir, unos 60 €.
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La cantidad anual equivalente al SMI es inembargable (7.743,60 EUROS año 2014) excepto si el embargo es por impago pensión por alimentos.
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