Ayudar a un familiar autónomo siendo trabajador por cuenta ajena 2

Hola. Mi hermana ha montado un negocio y me gustaría ayudarla en momentos puntuales de mucho trabajo. Yo tengo mi propio trabajo, a jornada completa, por cuenta ajena. Puedo hacerlo?, puedo echarle una mano en picos puntuales de trabajo?
Para concretar un poco más:
Me interesa saber si, siendo yo trabajador por cuenta ajena a jornada completa (cotizando a la S.S. Por mis 40 horas semanales), tengo que (o puedo) darme de alta como autónomo colaborador para poder echarle una mano si lo necesita, y evitar así posibles sanciones en caso de una inspección, o podría ayudarla sin tener que darme de alta como autónomo porque soy familiar directo, convivo en la misma vivienda y ya estoy dado de alta en la S.S., pero por cuenta ajena.
Con respecto a mi trabajo, es de un sector completamente distinto al negocio de mi hermana.
Gracias

Respuestas de otros profesionales:
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TARINAS GRUP

TARINAS GRUP

Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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Vd.puiede ayudar a su hermana, pero cuando acuda al negocio deberá estar asegurado. Si su hermana y Vd. no conviven, el régimen de cotización será el General y deberá Vd. cotizar por los días / horas que efectivamente trabaje. Esto no nes incompatible con trabajar para otra empresa a jornada completa; en esos casos se genera un reparto de la cotización entre las dos. Hay que comunicar esta circunstacia a quien cuide de la cotización para que cada empresa pueda cotizar por la parte que corresponda (pluriempleo). Como autónomo puede salirle más cara la cotización que en el régimen general, ya que como autónomo no se puede cotizar parcialmente. Habrá que hacer cálculos. Si conviven juntos se abre la posibilidad de que pueda darse de alta de autónomos. Puede estudiarse también la posibilidad de que Vd. pueda acogerse a alguna bonificación ya sea en autónomos o en régimen general. Para todo ello hacen falta más datos personales de Vd. y de su hermana, con el fin de dar un consejo más preciso. Podemos atenderle en el 931155111, para ello puede solicitar contactar con la letrada Montserrat Vinyals, especialista en estas materias.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado especialista en Familia Valencia - Carolina Torremocha Barreda - Grupo 6 Abogados
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Buenso días, el Estatuto de los trabajadores excluye como trabajadores a
"Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción".
Espero que le sirva
un saludo

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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De acuerdo con mis compaeros, siemre será mejor que el alta sea en régimen general a fin de no perder cotizaciones, ni diversificar las mismas en dos regímenes diferentes. Saludos cordiales.

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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De acuerdo con las respuestas dadas. Tiene que ver qué le conviene en el caso concreto y parece que puede ser el general en pluriempleo.

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ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
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Estoy conforme con mi compañera

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