Baja sin aviso en periodo de excedencia

Abogada divorcios en Las Palmas de Gran Canaria Ana María Lede Martínez
Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Derecho Civil
Existen diferentes tipos de excedencia en la empresa, todos ellos regulados en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores; voluntaria, forzosa y por cuidado de un hijo o familiar (que es un tipo especial de excedencia voluntaria).
Los derechos y efectos en cada excedencia son diferentes para cada trabajador, pero todas las excedencias tienen en común que no se trabaja, no se cobra ningún salario y por lo tanto la empresa no cotiza por el trabajador.
En consecuencia, es que la empresa en ningún tipo de excedencia tiene la obligación de cotizar por el trabajador.
Cuestión diferente es que en función de la excedencia disfrutada, la Seguridad Social considere cotizados a determinados efectos el tiempo que permanezcamos de excedencia.
A diferencia de la excedencia voluntaria, la excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, además de tener una reserva del puesto de trabajo, tiene ciertas ventajas respecto a la cotización.
En virtud del artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social, se considerará cotizado a determinados efectos en este tipos de excedencias:
Durante la excedencia por cuidado de un menor de hasta tres años, tendrá la consideración de periodo cotizado a los efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad durante toda la excedencia.
Le recomiendo lo hable con su empleador.
Saludos.