Nombramiento de nuevo presidente de la comunidad de vecinos
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
El nombramiento puede ser rotatorio, electivo, por sorteo, etc. como le indican mis compañeros; también las normas de la comunidad pueden determinar los casos de cese y/o renuncia y obligaciones del presidente, quien también puede delegar sus obligaciones provisionalmente a otro vecino e incluso un profesional mientras se encuentre convaleciente, siendo necesario estudiar los estatutos de la comunidad y sus disposiciones al respecto; en otro caso, habiéndose llegado a un acuerdo por dicho motivo, habrá de estarse a lo acordado en Junta. Espero haber sido útil, saludos cordiales.
El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.
La enfermedad grave puede ser causa justificada para renunciar al cargo.
Quedamos a su disposición.
Debería sustituirle el Vicepresidente si lo hay y sino el que le corresponda por turno rotatorio si ese es el sistema establecido en su Comunidad para la reelección de cargos.
Saludos
Si no tienen otro sistema, siempre será rotatorio, salvo que Ustedes en Junta decidan otra cosa, como votar a quién quieren designar.