Nombramiento de nuevo presidente de la comunidad de vecinos

Buenas noches,

Vivo en una comunidad de vecinos de 8 personas. El presidente actual hace 4 meses que ejerce el cargo. Resulta que ahora renuncia al cargo por operación quirúrgica. Este vive en el primero segunda y yo en el primero primera, habiendo solo dos puertas por rellano. ¿Es legal que renuncie ahora, y porque me toca a mi sin sorteo? Ah, por cierto, se hizo junta extraordinaria por dicho motivo.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Contestado

El nombramiento puede ser rotatorio, electivo, por sorteo, etc. como le indican mis compañeros; también las normas de la comunidad pueden determinar los casos de cese y/o renuncia y obligaciones del presidente, quien también puede delegar sus obligaciones provisionalmente a otro vecino e incluso un profesional mientras se encuentre convaleciente, siendo necesario estudiar los estatutos de la comunidad y sus disposiciones al respecto; en otro caso, habiéndose llegado a un acuerdo por dicho motivo, habrá de estarse a lo acordado en Junta. Espero haber sido útil, saludos cordiales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogados.eu.com

Abogados.eu.com

Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia

VER PERFIL
Contestado

El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.

La enfermedad grave puede ser causa justificada para renunciar al cargo.

Quedamos a su disposición.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
CAPN ABOGADOS

CAPN ABOGADOS

Abogado de Barcelona especializado en Derecho Inmobiliario

VER PERFIL
Contestado

Debería sustituirle el Vicepresidente si lo hay y sino el que le corresponda por turno rotatorio si ese es el sistema establecido en su Comunidad para la reelección de cargos.

Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

VER PERFIL
Contestado

Si no tienen otro sistema, siempre será rotatorio, salvo que Ustedes en Junta decidan otra cosa, como votar a quién quieren designar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado