En base a que "ley hipotecaria" no conceden las cajas de ahorros la "quita" de la deuda, una vez ejecutado el bien?
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Buenos días,
Les respondo con gusto:
Cuando una persona contrae un crédito hipotecario lo que está haciendo es obligándose a devolverlo, con sus intereses, en el plazo pactado. La hipoteca es solamente una garantía de que el crédito va a devolverse.
Dispone el artículo 105 de la Ley Hipotecaria que el hecho de constituir hipoteca no quiere decir que se limite la responsabilidad de la devolución del crédito.
El artículo 654 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que después de la ejecución sobre un bien aun quede un remanente, si lo que se debe es más que el precio por el que se ha adjudicado el bien.
Un ejemplo: Si se deben 100.000 al banco, y éste consigue 50.000 de la adjudicación del bien, se siguen debiendo 50.000.
Otra cosa es que usted pueda estar en alguno de los casos de especial vulnerabilidad por ingresos, paro, etc, para solicitar que la deuda quede cancelada, pero no puedo decirle sin estudiar los documentos concretos.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración que precise.
Abogado Divorcio Ourense CONCEPCIÓN ÁLVAREZ OTERO
Abogado de Ourense especializado en Derecho Civil General
Buenos días:
La ley que se aplica es la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecario, reestructuración de la deuda y alquiler social, que modifica la Ley Hipotecaria
Un saludo
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Buenos días:
Estamos totalmente de acuerdo con la respuesta que le ha facilitado Doriga Porbabella.
Un saludo.