Burofax fin contrato o despido

El 22 de Abril de 2015 la empresa con la que trabajaba desde el 8 de Agosto de 2014 me acaba de mandar un burofax a casa de 2 líneas y media comunicandome que el 5 de Mayo de 2015 prescindirá de los servicios que hasta la fecha he prestado a la empresa.

Yo ahora estoy de baja laboral por contingencia común (enfermedad no laboral) en la empresa desde el 2 de Marzo de 2015. E l contrato de trabajo era temporal de obra o servicio a tiempo parcial de teleoperador 34 horas semanales en horario nocturno, 10, 12, 14 horas seguidas por día desde Agosto según la empresa quisiese cualquier día de la semana (ya sea sabado o domingo o festivo) por 9500 euros brutos anuales según convenio (según pone en el contrato de trabajo) y en Febrero de este año la empresa me amplió el contrato a 40 horas semanales.

El caso es que a partir del 5 de Mayo ya me dan de baja de la empresa. En la carta de despido no pone ninguna razón de porque me despide la empresa. El jefe me comenta que no me ha despedido por estar de baja laboral sino que es porque ya no existe el servicio de trabajo que yo estaba realizando.

Quería saber como puedo saber si no me está engañando, y de verdad me ha despedido porque estoy de baja laboral y no porque se ha terminado el trabajo. ¿Debe poner las causas del despido o fin de contrato? porque en el burofax de la empresa a fecha de 21 de Abril de 2015 sólo me pone que prescinde de mis servicios. También quería saber si es normal trabajar 14 horas al día, o 12 horas o 10 horas al día en horario nocturno.

El 5 de Mayo me darán los papeles del finiquito, a ver si me dan más pistas sobre que tipo de despido se trata.

Gracias y un saludo.

Respuestas de otros profesionales:
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TARINAS GRUP

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Abogado de Calella especializado en Derecho del Trabajo

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E ntiendo que la empresa, por la mala información que le ofrece en la carta de despido, está realizando un despiso improcedente. Por ello, la indemnización que le deberán abonar será la de despido improcedente (33 días por año trabajado), más el finiquito (vacaciones y pagas proporcionales extraordinarias, salvo que las tuviera prorrateadas en el salario mensual). No obstante, la empresa puede pretender un despido por finalización del contrato, por haber finalizado la obra o servicio objeto del mismo. Lo más seguro es que esto sea impugnable y por tanto pueda declararse el despido improcedente, ya que la obra o servicio no quedaba bien determinada en el contrato, o porque el trabajo que Vd. desempeñaba continúa estando ejecutado por otra persona (que puede ser difícil de demostrar, ya que los compañeros con trabajo en la misma empresa seguramente no querrán declarar en juicio). Pero creo que es negociable una idnemnización por despiso improcedente; aunque para ello deberá interponer formalmente una reclamación, para producir una conciliación o un juicio.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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Aunque se ha facilitado el despido, éste sigue siendo causal, lo que quiere decir que tiene que haber una causa determinada que justifique el mismo. Ésta hay que ponerla por escrito, por lo que un despido efectuado en esas condiciones incumple un requisito para ser válido, por lo que podría ser declarado improcedente. Si ha sido producido estando Vd. de baja habría que ver con más detalle si puede atribuirse a esa circunstancia la causa real del despido, aunque esta prueba es complicada. Su jefe trata de justificar ese despido, lógicamente, como finalización de la obra o servicio para el que lo contrató. Habría que ver si eso es cierto. Respecto a sus jornadas, no parecen normales y menos tratándose, como señala en su pregunta, de un contrato a tiempo parcial.

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