Caducidad de expediente de demolición
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Buenos días,
Entiendo que no ha habido orden de demolición, si no que se encuentra con expediente abierto sin resolución. Cada Comunidad Autónoma establece un plazo de caducidad de este expediente, siendo en caso de Andalucía de 1 año. Transcurrido ese año sin resolución, el expediente caduca y la resolución (en caso de que se produzca) carecerá de efectos.
Un saludo.
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