Renunciar a herencia

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Qué sucede si se renuncia a una herencia y el renunciante tiene hijos.

RENUNCIAR A UNA HERENCIA CUANDO HAY HIJOS

 

          Cuando una persona fallece, sus herederos pueden tomar libremente la decisión de repudiar la herencia.

          Estos casos son muy frecuentes cuando el fallecido tiene más deudas que bienes,o cuando el impuesto de sucesiones a abonar es demasiado alto.

 

          Con la renuncia a la herencia, el llamado a ser heredero nunca lo es, por lo que no recibirá ni los bienes ni las deudas del fallecido, ni tendrá que pagar impuesto de sucesiones.

 

          Para renunciar a la herencia, el primer requisito es que haya fallecido el “causante”. Esto es, no se puede renunciar a la herencia de una persona si ésta está viva.

          Artículo 991 del Código Civil: Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.

 

          No hay plazo para repudiar la herencia, ni puede renunciarse antes de los 9 días de la muerte del causante.

 

          La renuncia ha de efectuarse de forma expresa y ante notario, (art.1008 del Código civil). Y no hay que explicar el motivo.

 

          Una vez hecha la renuncia, es irrevocable.

 

          Y ¿Qué pasa cuando el renunciante tiene hijos?.

          Pues bien, en principio, depende de si el fallecido había otorgado o no testamento.

          a.-Si NO hay testamento, los hijos carecen de derechos en la sucesión de los abuelos, así que no tienen que aceptar ni renunciar.

          Artículo 929 del Código civil: No podrá representarse a una persona viva sino en los casos de desheredación o incapacidad.

 

          b.-Si hubiera testamento, dependerá del contenido de éste.

          -si el testador designa como heredero al hijo y lo sustituye vulgarmente por sus descendientes, como el art.774 del Código civil entiende que la sustitución vulgar comprende los casos de premoriencia, renuncia del heredero o incapacidad, el hijo del que repudia sí heredará del abuelo.

          Si es mayor de edad, deberá también renunciar a la herencia.

          Si es menor de edad, esa renuncia necesitará de aprobación judicial en un proceso de Jurisdicción Voluntaria.

 

          -caso curioso es cuando el causante fallece y antes de renunciar a la herencia el hijo, nace el nieto.

          Si ya estuviera concebido cuando muere el testador, por aplicación del art.29 del Código civil, estará llamado a la herencia, y la división de ésta quedará en suspenso hasta que nazca o no.

          Artículo 29 del Código civil: El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.

 

          -en el supuesto de que muera el testador y renuncie el heredero y posteriormente nazca el nieto, éste no ostentará ningún derecho en la herencia del abuelo, y por tanto no habrá que renunciar en su nombre.

          Artículo 758 del Código civil: Para calificar la capacidad del heredero o legatario se atenderá al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesión se trate.

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