Caducidad de la sanción en un procedimiento contencioso administrativo

Si se ha instando un procedimiento contencioso administrativo en fecha 6 de Junio del 2013 y el juicio es en Diciembre del 2014, ¿se entiende caducada por falta de resolución?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho

Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho

Abogado de Gandia especializado en Derecho Concursal

Contestado

Buenas tardes,

Entiendo que usted habrá interpuesto una demanda contenciosa contra un acto administrativo sancionador . La vía judicial ( contencioso) es independiente del proceso administrativo . La posible caducidad deberá valorarse desde la comunicación del inicio del procedimiento sancionador hasta que se notifique la resolución ( administrativa , no judicial) , proceso que deberá durar 6 meses como máximo salvo que se hayan solicitado prórrogas por parte del administrado. Por tanto, el proceso judicial para la celebración de la vista y el posterior plazo para dictar sentencia no tienen efectos para el computo del plazo de caducidad .

Saludos

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ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
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Los procedimientos judiciales no caducan, ya que la caducidad que usted menciona únicamente es aplicable al procedimiento administrativo propiamente dicho y, por lo que dice, está ya en sede judicial por haber interpuesto procedimiento contencioso-administrativ.

donde se ha señalado fecha de juicio.

Esperamos haberle sido de ayuda.
Atentamente

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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No, el Juzgado no da mas de si; si le asiste un abogado consúltelo a él, es quien cnoce a fondo el asunto.
Espero haber sido útil, saludos cordiales.

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