Caducidad de la sanción en un procedimiento contencioso administrativo
Abogado Gandía - Daniel Furió Moncho
Abogado de Gandia especializado en Derecho Concursal
Buenas tardes,
Entiendo que usted habrá interpuesto una demanda contenciosa contra un acto administrativo sancionador . La vía judicial ( contencioso) es independiente del proceso administrativo . La posible caducidad deberá valorarse desde la comunicación del inicio del procedimiento sancionador hasta que se notifique la resolución ( administrativa , no judicial) , proceso que deberá durar 6 meses como máximo salvo que se hayan solicitado prórrogas por parte del administrado. Por tanto, el proceso judicial para la celebración de la vista y el posterior plazo para dictar sentencia no tienen efectos para el computo del plazo de caducidad .
Saludos
ABOGADO URBANISMO CORUÑA CARREIRA ABOGADOS
Abogado de Coruña especializado en Derecho Inmobiliario
Los procedimientos judiciales no caducan, ya que la caducidad que usted menciona únicamente es aplicable al procedimiento administrativo propiamente dicho y, por lo que dice, está ya en sede judicial por haber interpuesto procedimiento contencioso-administrativ.
donde se ha señalado fecha de juicio.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Atentamente
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
No, el Juzgado no da mas de si; si le asiste un abogado consúltelo a él, es quien cnoce a fondo el asunto.
Espero haber sido útil, saludos cordiales.