Caída por altura de un vado.
Buenos días.
Sí puede interponer una reclamación al Ayuntamiento. Es preciso que tenga en cuenta los plazos, el artículo 67.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, "Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas”.
Es decir, el plazo de prescripción comenzará a computarse una vez que usted ya esté recuperado.
Si así lo desea, desde nuestro despacho podemos gestionarle la reclamación y solicitar una posible indemnización.
Buenas tardes:
Sí puede reclamar, podríamos llevarle la reclamación.
Contacte con el despacho, un cordial saludo.