Cambiar nombre de bienes

Buenas tardes,

Mi consulta es saber si al heredar unas propiedades de mis padres fallecidos (ella hace 12 años y él 5, soy hija única y heredera universal de los dos) al aún no haber cambiado el nombre de esas propiedades puedo ir al registro de la propiedad a cambiar una casa a mi nombre, o tendría que cambiar todos los bienes a la vez.

Una casa está en Leganés y la otra en Torrevieja. Me han comentado quí mismo que estaría libre de impuestos de sucesiones y donaciones y plusvalía por los años que hace pero no sé si podría hacer lo de los cambios poco a poco para poder vender y hacer frente a otros pagos.

(Los dos hicieron testamento y los tengo yo y las dos casas fueron ellos los que estrenaron las viviendas) Y otra pregunta: ¿si yo voy al registro de la propiedad de Leganés ellos me dirían qué puede costar registrar esa vivienda a mi nombre sin iniciar nada?

Un saludo

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Logo-anonimous-w100
  • Mejor respuesta según autor
Contestado

Buenos días, como bien dice usted debido a que han pasado 5 años no tiene que pagar impuesto de sucesiones si no lo hizo en su día, ni plusvalia. Para poder vender las propiedades tiene que cambiar el nombre de ellas a su nombre. Entiendo que no hizo cuaderno partición al puesto que al ser heredero universal no es necesario.

Espero que le sirva la información. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho para cualquier consulta ya que estamos tanto en Leganes como en Madrid en el barrio de Salamanca. Reciba un saludo cordial.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
  • 1 voto útil
Contestado

Buenas tardes.
Lo primero decirle que todos los impuestos, tanto de sucesiones como d plus valía, están prescrito, por lo que sólo tendrá que pagar notaria y registro de la propiedad, por lo que el,coste no será muy elevado.
Mi recomendación es que haga la escritura de la totalidad de la herencia, ya que los honorarios de los notarios, que son iguales en toda España, son regresivos, es decir según se incrementa la base disminuye el tanto por ciento.
Si desea mas información no dude en ponerse en contacto con el despacho, ya que por mi experiencia de más de 40 años como oficial de notaria, es un tema en el que la puedo aconsejar, por ser de trato diario.
Un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
  • 1 voto útil
Contestado

Buenos días:

En cuanto a impuestos, estarían prescritos aunq tendrá que liquidarlos como prescritos y en cuanto al cambio de titularidad, tendrá q hacer un documento de heredero único con firma legitimada y posteriormente inscribirlo al registro.

Estamos a su disposición para cualquier trámite.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado