Cambiar nombre de bienes
Abogado arrendamientos Madrid - Cristina Amor Barrado
Abogado de Leganés especializado en Derecho de Familia
-
Mejor respuesta según autor
Buenos días, como bien dice usted debido a que han pasado 5 años no tiene que pagar impuesto de sucesiones si no lo hizo en su día, ni plusvalia. Para poder vender las propiedades tiene que cambiar el nombre de ellas a su nombre. Entiendo que no hizo cuaderno partición al puesto que al ser heredero universal no es necesario.
Espero que le sirva la información. Puede ponerse en contacto con nuestro despacho para cualquier consulta ya que estamos tanto en Leganes como en Madrid en el barrio de Salamanca. Reciba un saludo cordial.
Abogado Herencias Madrid SERGIO PADROS
Abogado de Madrid especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones
-
1 voto útil
Buenas tardes.
Lo primero decirle que todos los impuestos, tanto de sucesiones como d plus valía, están prescrito, por lo que sólo tendrá que pagar notaria y registro de la propiedad, por lo que el,coste no será muy elevado.
Mi recomendación es que haga la escritura de la totalidad de la herencia, ya que los honorarios de los notarios, que son iguales en toda España, son regresivos, es decir según se incrementa la base disminuye el tanto por ciento.
Si desea mas información no dude en ponerse en contacto con el despacho, ya que por mi experiencia de más de 40 años como oficial de notaria, es un tema en el que la puedo aconsejar, por ser de trato diario.
Un cordial saludo
Abogado accidentes Alcorcón LEXTERLOI
Abogado de Alcorcón especializado en Derecho de Familia
-
1 voto útil
Buenos días:
En cuanto a impuestos, estarían prescritos aunq tendrá que liquidarlos como prescritos y en cuanto al cambio de titularidad, tendrá q hacer un documento de heredero único con firma legitimada y posteriormente inscribirlo al registro.
Estamos a su disposición para cualquier trámite.
Un saludo.