¿Qué sucede con los bienes de un familiar directo a su muerte si está tutelado por la Comunidad de Madrid?
ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
Abogado de Bilbao especializado en Responsabilidad Civil
Entiendo su situación, pero debiera haberse vd, opuesto si lo consideraba procedente en el acto del juicio, aunque puede recurrir la resolución, o instar su modificación posteriormente. Respecto de sus bienes, dependerá de si hizo testamento cuando tenía capacidad para ello o no lo hizo lo que solo se puede verificar a su fallecimiento. Puede informarse en el juzgado de la rendición de cuentas anual que se debe realizar, así como en el departamento correspondiente que tiene la tutela, a fin de que le informen de los aspectos patrimoniales y personales que afecten a la misma, pues entiendo que son los tutores, simultáneamente, de su persona y bienes. Espero haber sido útil, un cordial saludo
Buenos días,
estoy de acuerdo con lo que le ha comunicado el compañero; el principio será el organismo público el que se haga cargo de la gestión de los bienes de su madre; si hay testamento se estará a lo que la misma haya acordado y sino lo hay testamentos, heredarían los hijos y descendientes de conformidad con lo que establece el código civil. Un saludo. M. Mata