¿Qué sucede con los bienes de un familiar directo a su muerte si está tutelado por la Comunidad de Madrid?

La comunidad de Madrid ha decidido quedarse con la custodia de mi madre y hacerse cargo de la administracion de todos sus bienes. La sacaron a la fuerza de su casa y se la llevaron a una residencia de Collado Villalva, yo vivo en Valencia y nadie me preguntó si quería traerla, se limitaron a comunicármelo por teléfono.
Me puse en contacto con la residencia y me dijeron que estaba muy nerviosa y que dejara pasar unos dias para hablar con ella, cuando llamé en los dias siguientes siempre comunicaba. La siguiente noticia que recibi fue para presentarme a una vista por la custodia de mi madre.
Me presenté, me hicieron tres o cuatro preguntas y quedo visto para sentencia ahora he recibido la notificación de qué son ellos los que se quedan con su tutela.
¿Qué ocurre ahora con sus bienes a su muerte?

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ISIDRO GÓMEZ DOMÍNGUEZ - ABOGADO DIGITAL
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Entiendo su situación, pero debiera haberse vd, opuesto si lo consideraba procedente en el acto del juicio, aunque puede recurrir la resolución, o instar su modificación posteriormente. Respecto de sus bienes, dependerá de si hizo testamento cuando tenía capacidad para ello o no lo hizo lo que solo se puede verificar a su fallecimiento. Puede informarse en el juzgado de la rendición de cuentas anual que se debe realizar, así como en el departamento correspondiente que tiene la tutela, a fin de que le informen de los aspectos patrimoniales y personales que afecten a la misma, pues entiendo que son los tutores, simultáneamente, de su persona y bienes. Espero haber sido útil, un cordial saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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MataAbogadosValencia

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Familia

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Buenos días,
estoy de acuerdo con lo que le ha comunicado el compañero; el principio será el organismo público el que se haga cargo de la gestión de los bienes de su madre; si hay testamento se estará a lo que la misma haya acordado y sino lo hay testamentos, heredarían los hijos y descendientes de conformidad con lo que establece el código civil. Un saludo. M. Mata

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