¿Cómo cesar la convivencia conyugal de común acuerdo?
Puede cesar la convivencia cuando deseen, y implicará pérdida de derecho alguno, a pesar de la obligación inherente al matrimonio de convivir. En realidad es algo lógico si existen tensiones.
Si lo desean pueden hacerlo constar por escrito, manifestando que no implicará la cesión del uso del domicilio familiar al cónyuge que se mantenga en el mismo, y que contribuirán proporcionalmente a sus ingresos al levantamiento de las cargas familiares.
Buenos días,
Uds. pueden cesar la convivencia matrimonial en cualquier momento. Lo conveniente haya o no matrimonio es hacer un convenio regulador sobre todo si tiene que realizar división de patrimonio. Habría que valorar el caso en el supuesto de que hubiera hijos y es ese caso en fundamento el derecho a alimentos que les correspondiere.
Saludos
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Les sugiero que se pongan en manos de una abogado especializado en derecho de familia, que se redacte un convenio regulador, y que se plasme el cese de la conviviencia conyugal, además de las demás cuestiones que dispone el Código Civil.