Cambio de horario laboral

Tengo un horario de jornada continua y la empresa quiere que la jornada sea partida. ¿Pueden hacerlo?

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Derecho Civil Vigo Angeles Fernández Berceruelo
Contestado

En primer lugar habría que examinar su contrato de trabajo y ver si en su contenido hay algún pacto al respecto y valorarlo. Si no se dijera nada, la empresa puede modificar el horario si responde a una necesidad organizativa, productiva o económica de la empresa, aunque debe cumplir con una serie de requisitos formales. El trabajador ante tal cambio puede admitirla o impugnarla al considerarla una modificación sustancial de condiciones no justificada y acudir a la vía judicial para que sea un juez el que determine si la empresa puede o no cambiar el horario. En caso de que la sentencia diera la razón a la empresa siempre le daría la posibilidad de resolver el contrato de trabajo o aceptar el cambio horario. En caso contrario la empresa deberá manterner sus condiciones de trabajo actuales. En todo caso sería necesario para valorar el caso concreto examinar la documentación. Estoy a su disposición en mi despacho profesional, previa solicitud de cita. Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Despido Improcedente Vigo Pilar Carbajales
Contestado

Está xustificada a modificación sempre que esta obedeza a razóns económicas, organizativas, técnicas ou de produción (art. 41ET)e se faga coas formalidades que se establecen nese artigo do ET.
Opcións do traballador: 1) aceptalas; 2)impugnalas xudicialmente; 3) extinguir o contrato de traballo, con dereito a indemnización de 20 días de salario por ano de traballo e con máximo de 9 meses de salario.
No caso de impugnación xudicial, e para o caso de que a sentenza entenda que si hai causa para modificar a xornada, o traballador tería dereito a extinguir o contrato tal e como indico para a opción 3).
Saludos

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Abogado incapacidades Vigo - Carlos Sánchez Rodríguez
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Buenas tardes,
La modificación de la jornada laboral está regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y se requiere cumplir unos motivos formales y de fondo. Si se dan los motivos y cumplen los requisitos pueden hacerlo.
Un saludo

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