Cambio horario laboral

Hola, llevo 8 años en una empresa con un horario seguido de 8 a 16 y ahora me quieren hacerme horario partido.Mi pregunta es si pueden hacer este cambio y qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el nuevo horario. Gracias

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado SEGUNDA OPORTUNIDAD CASTELLON MOLLAR PIQUER Abogados
Contestado

El cambio de horario de trabajo lo puede acordar la empresa de forma unilateral cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, ...

Según el artículo 41.1.b) del Estatuo de los Trabajadores la alteración del horario y la distribución del tiempo de trabajo es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar en los casos referidos.

Por tanto, deberá comunicarse cumpliendo los requisitos legamente establecidos y acreditar los motivos. Si éstos no estuvieran acreditados, se debe formular demanda ante la jurisdicción social para que el juez decida si la decisión se ajusta a derecho o no.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

LEX-LEI

Abogado de Roses especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

Cualquier modificación de horario que quiera hacer la empresa ha de estar justificado y la empresa lo ha de argumentar.
Si la pretensión de la empresa está justificada y el trabajador no está de acuerdo y se siente perjudicado, puede extinguir su contrato con pago de indemnización de 20 días.

Si la pretensión de la empresa no está justificada y argumentada, el trabajador puede impugnarla en el plazo de 20 días hábiles ante la jurisdicción social.

Las modificaciones se ha de comunicar al trabajador con quince día o un mes de antelación, según el número de trabajadores en plantilla.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Contestado

Es tracta d'una modificació substancial de les condicions de treball si hi ha perjudici per a vostè. Vostè pot :
1.- estar conforme amb el canvi
2.- rescindir el contracte de treball cobrant la corresponent indemnització i tenint dret a atur.
3.- impugnar judicialment per nul o injustificat el canvi. Tingui en compte que el plaç per a impugnar és de 20 dies.
Estic a la seva disposició,
Santi

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

ELISABETH EMBID GARCIA

Abogado de Blanes especializado en Derecho Laboral

VER PERFIL
Contestado

Buenos días,
El cambio de horario se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que la empresa debe comunicar su decisión por escrito, exponiendo los motivos del cambio. Dicha comunicación debe ser firmada como no conforme por ti y a partir de ahi cuestionarse si pleitear con una consulta a un abogado.
El cambio de horario no se puede hacer de otro modo, así que si lo hacen sin más consulta para impugnar.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LUIS CEBRIÁN / IBIZA - ABOGADO LABORALISTA
Contestado

Hola,

Lo que quieren hacer es una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO de su contrato. Debe recurrirla por no estar justificada dicha medida que le ha provocado además un perjuicio X. (Art. 41 del E.T). En todo caso también puede rescindir Vd. la relación laboral con abono por la empresa de 20 días de salarios por año de servicio a Vd.

Saludos. Luis

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Premium
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Contestado

Al ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se lo tienen que pre avisar por escrito, y justificar el motivo de la medida adoptada y por cuanto tiempo será. En el caso de disconformidad por su parte o sino se sigue el procedimiento establecido puede impugnar dicha medida.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Helena Fernández Cembrero -Abogada-

Helena Fernández Cembrero -Abogada-

Abogado de Palencia especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

La empresa sí puede hacerlo, pero, en este caso sí puede Ud, impugnar ante al Jurisdicción laboral la modificación de horario por ser una condición sustancial del contrato de trabajo, por lo que la empresa deberá justificar suficientemente la necesidad de ese cambio y la ausencia o mínimos perjuicios para el trabajador

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado