Cambio horario laboral
El cambio de horario de trabajo lo puede acordar la empresa de forma unilateral cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, ...
Según el artículo 41.1.b) del Estatuo de los Trabajadores la alteración del horario y la distribución del tiempo de trabajo es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar en los casos referidos.
Por tanto, deberá comunicarse cumpliendo los requisitos legamente establecidos y acreditar los motivos. Si éstos no estuvieran acreditados, se debe formular demanda ante la jurisdicción social para que el juez decida si la decisión se ajusta a derecho o no.
Cualquier modificación de horario que quiera hacer la empresa ha de estar justificado y la empresa lo ha de argumentar.
Si la pretensión de la empresa está justificada y el trabajador no está de acuerdo y se siente perjudicado, puede extinguir su contrato con pago de indemnización de 20 días.
Si la pretensión de la empresa no está justificada y argumentada, el trabajador puede impugnarla en el plazo de 20 días hábiles ante la jurisdicción social.
Las modificaciones se ha de comunicar al trabajador con quince día o un mes de antelación, según el número de trabajadores en plantilla.
ADVOCAT LABORAL i SEGURETAT SOCIAL i FAMILIA Girona i Figueres - Santiago Perez
Abogado de Girona especializado en Derecho de la Seguridad Social
Es tracta d'una modificació substancial de les condicions de treball si hi ha perjudici per a vostè. Vostè pot :
1.- estar conforme amb el canvi
2.- rescindir el contracte de treball cobrant la corresponent indemnització i tenint dret a atur.
3.- impugnar judicialment per nul o injustificat el canvi. Tingui en compte que el plaç per a impugnar és de 20 dies.
Estic a la seva disposició,
Santi
Buenos días,
El cambio de horario se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por lo que la empresa debe comunicar su decisión por escrito, exponiendo los motivos del cambio. Dicha comunicación debe ser firmada como no conforme por ti y a partir de ahi cuestionarse si pleitear con una consulta a un abogado.
El cambio de horario no se puede hacer de otro modo, así que si lo hacen sin más consulta para impugnar.
LUIS CEBRIÁN / IBIZA - ABOGADO LABORALISTA
Abogado de Eivissa especializado en Derecho Laboral
Hola,
Lo que quieren hacer es una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO de su contrato. Debe recurrirla por no estar justificada dicha medida que le ha provocado además un perjuicio X. (Art. 41 del E.T). En todo caso también puede rescindir Vd. la relación laboral con abono por la empresa de 20 días de salarios por año de servicio a Vd.
Saludos. Luis
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Al ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se lo tienen que pre avisar por escrito, y justificar el motivo de la medida adoptada y por cuanto tiempo será. En el caso de disconformidad por su parte o sino se sigue el procedimiento establecido puede impugnar dicha medida.
La empresa sí puede hacerlo, pero, en este caso sí puede Ud, impugnar ante al Jurisdicción laboral la modificación de horario por ser una condición sustancial del contrato de trabajo, por lo que la empresa deberá justificar suficientemente la necesidad de ese cambio y la ausencia o mínimos perjuicios para el trabajador