Cambio de horario en el trabajo

Algunas veces por necesidades de la empresa, trabajo de 00:00 horas a 08:00 de la mañana y después, el mismo día, me hacen ir en turno de tarde, o sea, de 16:00 a 00:00 horas, considerando que ya es el día siguiente.
¿Es esto legal?

Gracias

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ABOGADO CIVIL ZAMORA VANESA CABALLERO MARTIN

ABOGADO CIVIL ZAMORA VANESA CABALLERO MARTIN

Abogado de Zamora especializado en Derecho Civil

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Establece el Estatuto de los Trabajadores en su art. 34.3 que entre la finalización de la jornada laboral y el comienzo de la siguiente deberá mediar un mínimo de 12 horas, sin perjuicio de lo que establezca el convenio colectivo de aplicación.
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Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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V Abogados

V Abogados

Abogado de Madrid especializado en Derecho Concursal

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El Estatuto de los Trabajadores establece que entre jornada y jornada debe mediar al menos 12 horas, por lo que un convenio o contrato no debe limitar este derecho básico.

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