Cambio jornada reducción de jornada
Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado incapacidades Vigo - Carlos Sánchez Rodríguez
Abogado de Vigo especializado en Invalidez
VER PERFIL
-
1 voto útil
Contestado
Buenos días,
La reducción de jornada por cuidado de hijo a cargo recogida en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores establece que corresponde a la persona trabajadora su concreción, con la previsión de que vía convenio colectivo se puedan fijar criterios de obligado cumplimiento para todos, con lo que en resumen, y si en su Convenio no dice nada, la empresa no puede oponerse. Tiene usted obligación, en cualquier caso, de avisar con 15 días de antelación a cualquier cambio.
Otra cosa es que sería recomendable, ser transparente y razonable, tanto con los compañeros como con el o la empleadora, siempre ayuda a mejorar el ambiente de trabajo.
Espero haber resuelto sus dudad. Un saludo
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
contacte con este Abogado