cambio en las cuotas

Se me pasó el plazo de un año para impugnar un acuerdo que, sin la unanimidad requerida por ley, cambiaba el sistema de cobro del recibo de gastos que se venía haciendo de acuerdo con la cuota. Se puso una cantidad igual para todos. En una próxima reunión ganarán de nuevo los mismos, pues de 8 vecinos sólo 3 tenemos viviendas de 26 m2 aprox., el resto son viviendas próximas a lo 60 m2. Pregunto, si demuestro que trabajaba en el extranjero, ¿podría impugnar el acuerdo fuera de plazo? De lo contrario, ¿No se estaría permitiendo una ilegalidad?

Muchas gracias.

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A. CAÑIZARES ABOGADOS, S.C.P.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Bancario

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Contestado

Al no haberse impugnado por la vía judicial, a través del procedimiento declarativo ordinario que corresponda, el acuerdo produce plenos efectos, es decir, se habría convalidado.
Es por ello que en la medida en que el acuerdo de distribución de los gastos a partes iguales no ha sido impugnado judicialmente, el mismo es ejecutivo, eficaz, pudiendo exigir a todos los efectos las cuotas no satisfechas por el propietario, incluso judicialmente.
Ahora bien, en la próxima junta en la que se acuerde o adopten decisiones sobre el presupuesto de la comunidad, si se reitera el acuerdo de distribución a partes iguales, cualquier disidente podrá impugnar judicialmente el acuerdo en cuestión.
Quedo a su disposición para ampliarle esta información.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado