Cambio de nombre depósito bancario
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Abogado de Barcelona especializado en Derecho Concursal
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Contestado
Tenga en cuenta que el titular del depósito es una entidad jurídica, es decir, dispone de un número de identificación fiscal concreto. Siendo titular de dicho depósito única y exclusivamente dicha entidad. En consecuencia, si sé quiere cambiar la titularidad, aunque sea a nombre de dos de las personas que conforman la comunidad de bienes, esto pasa efectivamente por tener que cancelar dicho depósito para ponerlo a nombre de los nuevos titulares.
Claro está que siempre está en mano del banco atenuar las cláusulas de penalización, y se puede hablar con el banco que una vez finalizado el plazo del depósito lo cambiará de banco si no le quita la penalización y los gastos que se deriven.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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