Comunidad bienes, compra un solar
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Abogado de Santa Cruz de Tenerife especializado en Derecho Urbanístico
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Contestado
Desde el punto de vista fiscal, la comunidad de bienes no tiene un régimen diferenciado con respecto a la persona física, ya que, en el ámbito subjetivo, en ambos casos se tributa por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Cuestión aparte es que se cree la comunidad de bienes con un fin económico o empresarial, en este casi la promoción de viviendas, en cuyo caso, los bienes adquiridos quedarían afectos directamente a la actividad económica, lo que la distinguiría fiscalmente de los particulares no promotores,
Quedo a su disposición para cualquier duda.
Jesús Villodre
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