Cambio de titular por cese de negocio ¿tengo derecho a la liquidación por un despido improcedente?

Mi empresa cierra siendo una S.l. Al jubilarse uno de los socios, me quieren liquidar a 20 días con un tope de 1 anualidad, llevando 20 años. Somos 5 trabajadores, el único despedido soy yo, ya que los otros trabajadores son subrogados por el nuevo titular, yo considero que sería despido improcedente y no estoy de acuerdo. ¿Podría solicitar 45 días y 33 desde la reforma laboral o está la empresa en lo correcto y solo ofrecerme ese tope de 1 anualidad?

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Económico

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Estimado cliente: Como experto en Derecho Laboral, le informo de que en caso de que los trabajadores sean subrogados por el nuevo titular del negocio, la empresa únicamente cambia de titularidad pero prosigue efectivamente con su actividad. En consecuencia, no es viable el despido, por lo que en las circunstancias que nos expone, sería improcedente y podría ser impugnado en 20 días; No obstante, para valorar correctamente su caso, nos gustaría estudiarlo en detalle y facilitarle los trámites a seguir en el mismo, para lograr la solución más adecuada a su problema.
Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros . Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo.

Atentamente.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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En relación con lo que pregunta le precisamos lo siguiente: 1) Si dice que los otros trabajadores son subrogados por el nuevo titular de la empresa, la empresa no cierra sino que continúa con otro titular, algo perfectamente posible si la estructura societaria es la que dice; 2) Por lo que en dicho supuesto no concurriría causa de despido por el hecho de jubilarse el empresario y el despido por el motivo invocado sería improcedente y podría ser impugnado en tiempo y forma, y sobre el tiempo ya sabe que el plazo es muy breve (20 días); 3) No obstante, le aconsejamos que comente su caso con un abogado antes de dar ningún paso y si quiere contactar con nosotros lo puede hacer por teléfono.

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