Despido de cierre en empresa agropecuario ¿tengo derecho a cobrar el finiquito?
Estimado consultante.
Por supuesto que tiene usted derecho a cobrar el finiquito si es por cierre empresarial. Igual que las pagas y extras de un año atrás.
En cuanto al finiquito su importe variará según la causa alegada. Si se cumplen todos los requisitos legales para el cierre por causas económicas y se han seguido los pasos que marca la ley para comunicar dicho despido son 20 días de salario por año de trabajo. Si no se han cumplido los requisitos son 33 días de salario por año de trabajo.
Estimado cliente: Por supuesto usted tiene derecho a cobrar finiquito. Si no se lo paga la empresa debería solicitar dicho ingreso a través de un procedimiento judicial. Nuestro bufete tiene más de 30 años de experiencia en la resolución de este tipo de asuntos y cubrimos todo el territorio nacional. Puede ponerse en contacto con nosotros. Quedando a su disposición para asesorarle en lo que necesite, reciba un cordial saludo. Atentamente.
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Abogado de Logroño especializado en Derecho Administrativo
En un caso como el que comenta tiene derecho a cobrar el finiquito, teniendo un plazo de un año para reclamar. Asimismo, también en los supuestos de cierre de la empresa tiene derecho a percibir una indemnización que varía en función de las circunstancias que determinan el cierre y de que dicho cierre realmente se produzca, ya que muchas veces la actividad continúa con otro empresario al que se le ha transmitido la empresa.
Buenas tardes, si tienes derecho al finiquito y a una indemnización, habría que estudiar el caso con toda la documentación.
Un saludo.