Cambio de vecindad civil
La vecindad civil ( ser catalan, o andaluz, o vasco) se da directamente en el momento del macimiento viene determinada por varios factores: lugar de nacimiento, vecindad civil de los padres al tiempo del nacimiento. Tras la mayoria de edad, la vecindad civil se modifica unicamente por residencia. Si Vd reside por mas de dos años fuera de Catalunya podrá acudir al registro y manifestar su voluntad de adquirir la vecindad civil de su lugar de residencia. Perderia asi la catalana y adquiriria la de su residencia, no la de su elección. Tambien se modifica la vecindad civil de forma automatica por residir mas de 10 años en otro territorio administrativo sin necesidad de declaración expresa.
Espero haberle sido de ayuda.
Hasta donde yo se, únicamente se puede cambiar de nacionalidad de ámbito estatal. Un saludo.
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Buenos días, imposible actualmente.
No veo la manera de hacerlo