Cancelación de cargas

El juez desestima un recurso para revocación de cancelación de cargas por no contemplarse excepcionalidad alguna en la ley de las cargas posteriores. El registrador según el art. 659 LEC advierte a los titulares de derechos de cargas posteriores y considera un asiento posterior incluso la 2ª hipoteca que tiene igual rango que la 1ª que es del derecho del ejecutante.La Audiencia Provincial estima el recurso revocando la cancelación de una carga posterior y sin dar traslado a la parte adjudicataria. ¿Cómo proceder?

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Contestado

Usted alude a que la Audiencia Provincial estima el recuirso y revoca la cancelación de la carga posterior y sin dar traslado a la parte adjudicataria, de lo que deduzcao que probablemente ha habido una subasta del bien, por lo que si usted es el adjudicatario puede personarse en el registro de la propiedad para pedir una ciertificación de las cargas o una nota simple, y si dicha cancelacilón ya consta en el Registro, usted ya no tiene ningún problema, de lo contrario, tendrá que hablar con el Secretario Judicial para que efectúe mandamiento d el levantamiento de la carca conforme a los resuelto por la Audiencia, no obstante si lo ve muy complicado pongase en manos de un abogado de su localidad.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado