¿tengo que declarar una indemnización por despido, el cual tras el juicio se declaró nulo?

El pasado mes de agosto me despidieron por finalización de obra, cuando yo tenía un contrato por obra y servicio que estaba en fraude de ley (obra del contrato genérica y de más de 3 años de duración).Me indemnizaron a razón de 8 días/año y denuncié el despido. Hace una semana ha salido la sentencia que declara el despido nulo y obliga a la empresa a reincorporarme y a abonarme los salarios de tramitación hasta la fecha de reincorporación. ¿Tengo que declarar como rendimientos del trabajo percibidos en el 2012 la citada indemnización o está exenta? Ya que me consta que me la van a restar de los salarios de tramitación pendientes de recibir y el despido se declaró de base improcedente y en mi caso nulo, por encontrarme en situación de reducción de jornada en el momento del despido.Gracias

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JFF Abogados

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Abogado de Valladolid especializado en Derecho Fiscal

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Tras la resolución judicial en la que se declaró nulo el despido y se ordeno su readmisión, la indemnización que te abonó la empresa se anuló y debería reintegrase a la empresa, no obstante se compensó con los salarios de tramitación que sí que estarán sujetos a tributación. Por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley del IRPF, debes tributar por todos los salarios de tramitación que percibas, incluido el importe recibido en 2012 como indemnización y que será compensado con parte de los citados salarios, en el período impositivo en el que la resolución judicial adquiera firmeza, es decir 2.013 sin que debas presentar una declaración complementaria del ejercicio 2012.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
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La indemnización por despido que recibió en el 2012 está exenta del IRPF.
Con la nulidad del despido por sentencia de este año, se produce su reincorporación y la recuperación de la indemnización por la empresa mediante su descuento del importe de los salarios de tramitación, por lo que no tiene ningún efecto en la declaración del IRPF de 2012.
Será en la próxima declaración donde deberá declarar los salarios de tramitación, sin el descuento de la indemnización (se tiene por no producida por efecto de la nulidad del despido), ya que las rentas de trabajo se declaran en el ejercicio en que son exigibles: esto es, con la sentencia de este año.
Jesús Villodre

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