Carta de despido sin finiquito

Ayer mi jefe, después de amenazarme y acusarme de haber cambiando el password de su cuenta de correo, me despidió de manera disciplinaria por esa razón. Me dieron la carta de despido que firmé como recibida poniendo "no conforme" pero no me dieron ni el certificado de empresa ni la hoja de liquidación (finiquito). He hablado con el de personal y me ha dicho que el certificado lo hacen telemático y que el finiquito me lo darán en unos días.

¿Eso es legal? Tenía entendido que según el artículo 49.2 del estatuto de los trabajadores, me tendrían que haber dado el finiquito junto con la carta de despido.

Ya he puesto una denuncia en Inspección de Trabajo relatando los hechos y exponiendo que no me han facilitado esos documentos.

En unos días presentaré demanda de conciliación.

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Jonás Navarro Caballo

Jonás Navarro Caballo

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Estimado/a amigo/a, en mi opinión la entrega del finiquito unos días después de producirse el despido, aunque ciertamente supone una irregularidad, no será suficiente para impugnar el despido. En su caso lo fundamental en la causa en si del despido, que, aunque no conste como tal en el convenio aplicable, seguro que puede subsumirse dentro de la falta grave consistente en quiebra de la buena fe contractual. En cuanto a la demanda de conciliación, no le aconsejo que se precipite y la presente por su cuenta, aunque la ley se lo permita, ya que el contenido de la misma condiciona el de la futura demanda judicial, y un error en la primera podría resultar fatal para la viabilidad de la segunda. Un saludo

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Pues en este caso, se podría reclamar la improcedencia del despido por este motivo por motivos de forma... Por otra parte, en cuento al motivo de despido expresado en la carta, habría que comprobar si efectivamente ha dado lugar, y en todo caso, habría que averiguar si dicho motivo es causa de despido según su convenio de aplicación o contrato, ya que si no se prevee en el régimen disciplinario establecido en el convenio colectivo, muy dificilmente se admitirá la causa.Es el empresario al que le corresponde la carga de la prueba y ha de expresarse en la carta, la fecha exacta en la que se produjo o averiguó la infracción. Si necesita mas asesoramiento puede contactar conmigo en el mail jordicalvo@accuoadvocats.com

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Buenos días. Tiene Vd toda la razón, el finiquito debe darse con la carta de despido, el ultimo dia de trabajo en su caso por ser un despido disciplinario. De todos modos, su despido parece inprocedente, con lo cual yo le aconsejo que concierte visita con nosotros, le asesoraremos para llevar su tema adelante. Saludos, Rosa Nieto, Abogada, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.

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Buenos días, esta actuando correctamente, para la conciliación no es preceptivo abogado, pero si recomendado. Un saludo. www.agabogados.cat

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