Reconocimiento deuda

Buenas tardes,
Trabajo en una empresa y he estado cobrando mi nomina con bastante regularidad, con una parte que se pagaba en negro, pero no por mi voluntad, sino más bien porque era así o así. Ahora, con la situación económica, he tenido mucho retraso en cobrar la parte B y ahora la deuda de la empresa ha llegado a 26.000 €. Ya que la situación ya no podía aguantarla más, he tenido una reunión con mis jefes y me han dicho que están dispuestos a firmar un Reconocimiento de deuda entre particulares con unos plazos de pago.
Quería saber hasta que punto un documento entre particulares me tutela, frente a posibles impagos de los supuestos plazos.
Muchas gracias por adelantado

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
Contestado

1) Si el documento está bien hecho puede reforzar su posición, por lo tanto la clave es que se haga bien dicho documento y que se le trate de proteger en él, por lo que quedamos a su disposición si desea contratar nuestro asesoramiento.

2) Sin embargo, lo importante en casos como el suyo es saber si el deudor tiene bienes con los que poder atender el pago, ya que en otro caso el documento no serviría de mucho en la práctica y podría ser una maniobra para evitar que reclame sus haberes pendientes en sede laboral dentro del plazo legalmente establecido (un año).

BLASCO ABOGADOS
www.abogadoslogroño.com
clientes@blascoabogados.net

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
RF Abogados

RF Abogados

Abogado de Valencia especializado en Derecho Penal

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,

El documento al que hacer referencia hay que hacerlo con mucho detenimiento, ya que puede resultar muy perjudicial para usted el firmar una cosa, o con unas características que no sean las apropiadas para que posteriormente pueda reclamar de forma efectiva la deuda.

Más si cabe, en este caso en el que la deuda es muy elevada.

Nuestro despacho podría redactarle dicho reconocimiento de deuda, para asegurarse el cobro de la misma en un futuro.
Puede contactar con nosotros a través de ramon@rfabogados.es

Un saludo
www.rfabogados.es

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
LARROTCHA y DEL CAMPO ABOGADOS

LARROTCHA y DEL CAMPO ABOGADOS

Abogado de Madrid especializado en Derecho Internacional

Contestado

En principio puede ser interesante dicho reconocimiento, pero convendría que cubriese ciertos requisites. Igualmente es importante que la deuda no supere un año.

So lo desea y sin compromiso puede ponerse en contacto con nosotros para comentar con mayor detalle su caso. Puede contactarnos en los teléfonos que encontrará en la página www.ldcabogados.com o escribiendo a info@ldcabogados.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Plus
Abogado Urbanismo Tenerife - Jesus Villodre Cordero
Contestado

Un contrato privado obliga y tiene plena eficacia entre las partes. En caso de impago, Ud. dispone de un título con fuerza ejecutiva para exigir la cantidad adeudada al igual que en un contrato público.
Jesús Villodre

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado