Reincorporación laboral después de disfrutar de una excedencia

Si pido una excedencia de una año, ¿puedo reincorporarme dentro de dicho año aunque la empresa alegue causas productivas, personal....etc?

Quiero pedir una excedencia. Me han comentado que aunque te tienen que readmitir dentro del primer año conservando el puesto, en caso de que la empresa diga que tiene excedente de personal, o pocos beneficios o alguna causa de este tipo es posible que no me readmitan. Que seria el primero pero cuando a la empresa le hiciese falta alguien y no antes. Con lo que te puedes estar años sin entrar.

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LOROÑO ABOGADOS

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho de Familia

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Si asi es. El derecho expectante del trabajador que está disfrutando de una excedencia voluntaria a reincorporarse a la empresa sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando esté disponible su puesto de trabajo u otro similar. Y no hay disponibilidad si la plaza se ha cubierto con una nueva contratación o se ha amortizado porque la empresa ha reasignado a otros trabajadores a ese puesto de trabajo (sent. del TS de 21 de enero del 2010, en unificación de doctrina).
Puede contactar con nuestro despacho a través de los teléfonos de nuestra web http://loronogonzalez.com o escribiendonos a loronogonzalezabogados@gmailc.om si lo necesita.
Atentamente,
Loroño & Gonzalez Abogados

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Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
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En efecto, el estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de solicitar excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo por un periodo de tiempo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años. El vínculo laboral se mantiene, pues se trata de una suspensión del contrato, no de una extinción, pero la reserva del puesto de trabajo no es un derecho incondicional. Hay que ver también lo que se pueda recoger en el Convenio Colectivo del sector o empresa a la que pertenezca. Si desea más información o dude en ponerse en contacto con este despacho.

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KONTULAN ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.L.P.

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Abogado de Bilbao especializado en Derecho Tributario

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Basicamente es correcto lo que le han comentado, la excedencia se encuentra recogida en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que en su apartado 3 dice que durante el 1º año el trabajador tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva sólo se extiende a un puesto de trabajo de mismo grupo o categoria. En realidad la excedencia voluntaria lo único que supone es una preferencia sobre otros candidatos.

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