Reincorporación laboral después de disfrutar de una excedencia
Si asi es. El derecho expectante del trabajador que está disfrutando de una excedencia voluntaria a reincorporarse a la empresa sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando esté disponible su puesto de trabajo u otro similar. Y no hay disponibilidad si la plaza se ha cubierto con una nueva contratación o se ha amortizado porque la empresa ha reasignado a otros trabajadores a ese puesto de trabajo (sent. del TS de 21 de enero del 2010, en unificación de doctrina).
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Atentamente,
Loroño & Gonzalez Abogados
Abogado Arrendamientos Bilbao José Luis Rodríguez López Abogado
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Civil General
En efecto, el estatuto de los Trabajadores recoge la posibilidad de solicitar excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo por un periodo de tiempo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años. El vínculo laboral se mantiene, pues se trata de una suspensión del contrato, no de una extinción, pero la reserva del puesto de trabajo no es un derecho incondicional. Hay que ver también lo que se pueda recoger en el Convenio Colectivo del sector o empresa a la que pertenezca. Si desea más información o dude en ponerse en contacto con este despacho.
KONTULAN ABOGADOS Y ECONOMISTAS S.L.P.
Abogado de Bilbao especializado en Derecho Tributario
Basicamente es correcto lo que le han comentado, la excedencia se encuentra recogida en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que en su apartado 3 dice que durante el 1º año el trabajador tendrá derecho a reserva del puesto de trabajo, transcurrido dicho plazo la reserva sólo se extiende a un puesto de trabajo de mismo grupo o categoria. En realidad la excedencia voluntaria lo único que supone es una preferencia sobre otros candidatos.