Caudal hereditario y seguro de vida

Aunque fiscalmente tengan un tratamiento similar, la herencia se rige por las normas de sucesiones contenidas en el Código Civil, y el seguro de vida rige por las normas de obligaciones y contratos, y en concreto por la Ley del Contrato de Seguro. Puede tener distintas implicaciones según el caso. Normalmente la principal de ellas es que la masa hereditaria pertenece a los herederos, con las limitaciones, especialmente en materia de legítima, que esto conlleva; y el seguro de vida pertenece a los designados beneficiarios contractualmente. En una herencia sencilla, sin conflictos, normalmente no tienen repercusión estas diferencias, pero en un caso más complejo sí pueden tenerlas.

Abogado especialista en Herencias Majadahonda CELMA ABOGADOS
Abogado de Majadahonda especializado en Derecho Civil
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Hola, buenos días. En cuanto a la implicación, es tan solo, que pese a no incluirse en la escritura de Adjudicación de la Herencia, debe liquidarse en el Modelo 650, junto al resto de la masa hereditaria, con el matiz que lo tendrán que incorporar el o los beneficiarios de ese seguro.
Tras liquidarlo, deberá aportarlo a la entidad Bancaria o Compañía de Seguros, a los efectos de que le entreguen el importe.
Atentamente,