Caudal hereditario y seguro de vida

Quería saber qué implicaciones tiene que un seguro de vida no forme parte del caudal hereditario.

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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Aunque fiscalmente tengan un tratamiento similar, la herencia se rige por las normas de sucesiones contenidas en el Código Civil, y el seguro de vida rige por las normas de obligaciones y contratos, y en concreto por la Ley del Contrato de Seguro. Puede tener distintas implicaciones según el caso. Normalmente la principal de ellas es que la masa hereditaria pertenece a los herederos, con las limitaciones, especialmente en materia de legítima, que esto conlleva; y el seguro de vida pertenece a los designados beneficiarios contractualmente. En una herencia sencilla, sin conflictos, normalmente no tienen repercusión estas diferencias, pero en un caso más complejo sí pueden tenerlas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Hola, buenos días. En cuanto a la implicación, es tan solo, que pese a no incluirse en la escritura de Adjudicación de la Herencia, debe liquidarse en el Modelo 650, junto al resto de la masa hereditaria, con el matiz que lo tendrán que incorporar el o los beneficiarios de ese seguro.
Tras liquidarlo, deberá aportarlo a la entidad Bancaria o Compañía de Seguros, a los efectos de que le entreguen el importe.
Atentamente,

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