Cédula de habitabilidad y deuda por impago de recibo del agua

Cuando compré la vivienda tenía una deuda de 500€ de agua de los anteriores propietarios, que después pasó al banco. Pero el ayuntamiento me dice ahora que hasta que no pague esa deuda, que no puedo porque no tengo el dinero, no me dará la cédula de habitabilidad y hasta que no la obtenga no puedo dar la luz de alta.

¿Qué puedo hacer o qué pasos debo seguir?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Salvador Valero Salón

Salvador Valero Salón

Abogado de Valencia especializado en Derecho Urbanístico

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes.
En primer lugar, ni el Ayuntamiento ni la empresa suministradora de agua te pueden exigir una deuda de un tercero, para exigir deudas está recaudación. Pide la baja de suministro anterior y el alta a tu nombre, te cobrarán el importe del alta.
En segundo lugar, la compañía suministradora de energía eléctrica te puede solicitar certificado de instalador para comprobar el estado de la instalación, pero jamás te puede pedir la cédula de habitabilidad, porque es imposible obtener certificado de habitabilidad si no hay suministro eléctrico, sería la pescadilla que se muerde la cola.
En la Comunidad Valenciana la cédula de habitabilidad de segunda ocupación está regulada en el Decreto 151/2009, de 2 de octubre, y los certificados son emitidos por técnico competente, Arquitectos. Hay estudios de Arquitectos que ofrecen el servicio y gestionan todo el proceso, consulta con uno de ellos.
Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Bufete Amorós, S.L.P.

Bufete Amorós, S.L.P.

Abogado de Valencia especializado en Derecho Fiscal

VER PERFIL
Contestado

Estimado consultante:
Efectivamente hasta que no abone usted la deuda del anterior propietario el ayuntamiento no le dará la cédula de habitabilidad. Cuando usted compró la vivienda debería haber exigido que se acreditara antes de firmar ante notario que todos los recibos están al corriente de pago. Si no se hace o el notario no lo advierte usted es responsable de esa deuda, todo ello sin perjuicio de que pueda usted demandar al anterior propietario para que le abone ese gasto que usted ha asumido en su nombre.
Existen en los juzgados unos impresos para reclamar deudas de pequeño importe como esta que usted puede cumplimentar y presentar sin necesidad de abogado ni procurador. Se llaman procesos monitorios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado