certificacion de acta

Necesito que el presidente de la comunidad certifique un acta, que es para adjuntar a la impugnación. ¿Cómo debe hacerse este trámite, en caso que el presidente alegue que no sabe de lo que se trata?

Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogados Familia y Penal Cádiz - Beatriz Urbano
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Buenos dias, en principio quien tiene que certificar el acta es el Secretario-administrador de la Comunidad que es la persona que recoge en Acta los acuerdos de las reuniones de Junta.
Si lo que pretende es impugnar judicialmente un acuerdo, basta que aporte la copia que el Administrador envia a cada uno de los propietarios
Para mayor informacíón no dude en ponerse en contacto con el Despacho de Beatriz Urbano especializados entre otras en procedimientos de impugnación de acuerdos de Comunidades de Propietarios, llamando . Saludos

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
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Soliciteselo personalmente, si no accede hagalo por burofax explicando bien lo que quiere que se le certifique o pida una certificación completa del acta para evitar problmes tambien puede entregar a la administradora de la finca una solicitud y que le firme la recepción. Si aun así no accede siempre puede solicitar judicialmente la exhibición del libro de actas.

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ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

ABOGADO BILBAO ERCILLA ABOGADOS

Abogado de Bilbao especializado en Derecho Bancario

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Lo mejor es que remita un burofax al presidente y una carta al administrador solicitando aquello que solicita.
En caso de negativa puede incoar diligencias preliminares judicialmente en aras a la obtención del libro de actas.
Ane Miren Magro

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