certificacion de acta
Abogados Familia y Penal Cádiz - Beatriz Urbano
Abogado de Cádiz especializado en Derecho Penal
Buenos dias, en principio quien tiene que certificar el acta es el Secretario-administrador de la Comunidad que es la persona que recoge en Acta los acuerdos de las reuniones de Junta.
Si lo que pretende es impugnar judicialmente un acuerdo, basta que aporte la copia que el Administrador envia a cada uno de los propietarios
Para mayor informacíón no dude en ponerse en contacto con el Despacho de Beatriz Urbano especializados entre otras en procedimientos de impugnación de acuerdos de Comunidades de Propietarios, llamando . Saludos
Abogado Familia Alcobendas AJM ABOGADOS
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Procesal
Soliciteselo personalmente, si no accede hagalo por burofax explicando bien lo que quiere que se le certifique o pida una certificación completa del acta para evitar problmes tambien puede entregar a la administradora de la finca una solicitud y que le firme la recepción. Si aun así no accede siempre puede solicitar judicialmente la exhibición del libro de actas.
Lo mejor es que remita un burofax al presidente y una carta al administrador solicitando aquello que solicita.
En caso de negativa puede incoar diligencias preliminares judicialmente en aras a la obtención del libro de actas.
Ane Miren Magro