¿Puedo impugnar o no LPH?
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
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Contestado
En primer lugar habría que estudiar los estatutos o el título constitutivo de su comunidad. Si no se dice lo contrario en ellos, la participación en gastos comunes ha de ser en proporción al coeficiente de cada propietario en la comunidad, por lo que los acuerdos que sean contrarios a esta regla, pueden ser impugnados. No obstante, el plazo para impugnarlos sería en este caso de 1 año desde que tenga conocimiento de los mismos al tratarse de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos. Si se hubiese pasado ese plazo, ya no podría impugnarlos.
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