¿Puedo impugnar o no LPH?

Soy propietario un piso con un % bajo respecto a otros. Mi intención es pagar de acuerdo a ello pero no se si es posible. Durante años la comunidad juega al gato y ratón y no envía convocatorias ni las actas y si las envía lo hace a otro piso. Existe un remate económico que no puedo pagar por que se oponen a pagar menos por %. total no tengo voto pero de poco sirve dado debería pagar lo que piden. Actualmente estoy pidiendo las actas y quisiera saber si puedo impugnar en sentido pago % si las actas me las notifican o dan ahora.

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En primer lugar habría que estudiar los estatutos o el título constitutivo de su comunidad. Si no se dice lo contrario en ellos, la participación en gastos comunes ha de ser en proporción al coeficiente de cada propietario en la comunidad, por lo que los acuerdos que sean contrarios a esta regla, pueden ser impugnados. No obstante, el plazo para impugnarlos sería en este caso de 1 año desde que tenga conocimiento de los mismos al tratarse de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos. Si se hubiese pasado ese plazo, ya no podría impugnarlos.

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