¿Problemas entre la Comunidad de Propietarios y nuestro inquilino?

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Cuando el propietario de un inmueble firma un contrato de alquiler, busca que las rentas le sean abonadas regulármente por su inquilino y que la vivienda sea conservada lo mejor posible por éste, pero, desde luego, no tiene obligación de consultar con la Comunidad de Propietarios los términos, ni las condiciones en las que va a desarrollarse dicho arrendamiento.

Pero, a pesar de ello, muchos propietarios parten del error de que, como la vivienda está alquilada, ellos pueden desentenderse de dicha “relación” existente entre la Comunidad y su inquilino, cuando, al contrario, lo cierto es que, la relación de la Comunidad, no lo es jurídicamente con el inquilino, sino con el titular de ese inmueble.

Así, el artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrolar en él, o en el resto del inmueble, actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

De este modo, el inquilino debe abstenerse de “perjudicar” al resto de comuneros, pero el propietario, iguálmente, tiene la obligación de permenecer “vigilante” ante cualquier “queja” que, sobre dichas actividades “irregulares”, pueda notificarle la Comunidad de Propietarios.

Por lo tanto, el propietario tiene la obligación de estar "al corriente", puesto que, de desentenderse de dichas responsabilidades, la Comunidad podría iniciar acciones legales, tanto frente al inquilino, como frente al propio titular de la vivienda o local.

Para obtener más información, sobre ésta y otras cuestiones realacionadas con arrendamientos, podéis consultar nuestro Blog:

http://iurisbilbao.es/blog/2014/04/15/problemas-entre-comunidad-e-inquilinos/

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