Cierre de empresa por falta de ingresos.
Abogado de Empresa Barcelona. Abram, Ads Bufet
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Sociedades
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Aguanta hasta que cierre y entonces deberá liquidarte todos los salarios pendientes incluidas las vacaciones no realizadas junto al finiquito, y por supuesto mantenerte en cotización en la Seg Social.
Eso lo tiene que liquidar siempre, incluso si encuentras otro trabajo. Sin embargo si te vas de u día para otro sin preavisar puede la empresa deducirte 15 días de salario por falta de preaviso.
El empresario puede despedirte por causa de cierre de actividad abonando una indemnización muy exigua y si no lo hace el despido será improcedente, pero dado la escasa antigüedad tu indemnización será del 50% de tu salario mensual en el caso de despido improcedente y aun menor si te despide objetivamente.
Ricardo Abram
Vallcorba Advocats
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Regulatorio y de la competencia
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Buenos días, lo que ud. debe hacer es permanecer en la empresa hasta que cierre ya que si pide la baja voluntaria no tendrá derecho a indemnización y no podrá ser perceptor de la prestación por desempleo. En el instante en que se vaya a proceder al cierre d ela empresa, esta le notificará su despido y pondrá a su disposición la indemnización junto al finiquito. En caso que la empresa no cierre y deje de pagarle su salario, puede solicitar la extinción del contrato lo que le dará derecho a reclamar en la vía judicial, los salarios pendientes de pago, indemnización y finiquito.
Le animamos a que se ponga en contacto con nosotros para obtener más información. Vallcorba Advocats. www.vallcorbadvocats.es
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La extinción que expone debe ser reconducida a un despido por causas objetivas, con lo que tiene usted derecho a una indemnización de 20 días por año. En ningún caso acepte firmar documento de baja voluntaria, que parece que es lo que le propone la empresa, ni dejar de cumplir con su obligación de asistencia al trabajo, circunstancia que podrías ser considerada como infracción muy grave, sancionada con despido disciplinario. Si no le entregan ninguna carta de despido, deberá asumirlo como tácito desde el primer día en que la tienda cierre o su propietario no le deje acceder a la misma.
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Evidentemente te tiende dar la carta de despido por cierre del centro de trabajo. No nos ha dicho si ya ha cerrado, que por lo que cuentas, creo que no.
Te dará la carta cuando cierre definitivamente y si, tienes derecho a un finiquito con las vacaciones no disfrutadas. No se que tipo de contrato tienes, en le caso que sea indefinida, en todo caso sería 20 días por año trabajado.
Creo que tu jefe te esta invitando a que marches porque el negocio no le funciona.
Un saludo,
Abogado Tarjetas Revolving Barcelona NIETO & SANZ ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Bancario
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Buenos días, Vd se encuentra, de momento, ante un caso de despido nulo, pues nunca puede hacerse verbalmente y sin preaviso, aunque si la empresa va a cerrar le interesa que se declare improcedente para cobrar su indemnización. Nosotros le indicaremos el camino a seguir, puede contactar via mail a nietosanzabogados@gmail.com. No se preocupe, le ayudaremos. ROSA NIETO, Abogado, de NIETO&SANZ, Abogados asociados.
Abogado Divorcios Hospitalet AG abogados
Abogado de Barcelona especializado en Derecho de Familia
Buenas tardes, no cause baja voluntaria bajo ningún concepto, a usted le interesa cobrar la indemnización correspondiente. Si usted lo desea podemos asesorarle convenientemente, primera visita gratuita. Un saludo. AG abogados. www.agabogados.cat