Cierre de empresa publica (motivo porque quiere la generalitat cerrar alegando perdidas...)
En el plazo de 10 días desde la firmeza de la sentencia hay que reincorporar a los trabajadores. Si la reincorporación no es real o es irregular se insta el incidente de readmision irregular dónde el trabajador debe demostrar que no ha sido readmitido o que lo ha sido irregularmente y la empresa demostrar que ha cerrado y es imposible la readmisión.
El incidente de readmisión es como un juicio y el trabajador puede demostrar que se ha abierto una nueva empresa en la que puede ser readmitido. Si lo logra ,recuperá el puesto de trabajo, si no logra probar la existencia de la nueva empresa recibirá una indemnización de 33 dias de salario por año de servicio o de 45 días en función de la antiguedad que tenga y la fecha del despido
BARCELONA - EJP ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Derecho Civil
El cierre supondría un segundo despido. Si viene precedido de un nuevo ERE o de un despido objetivo, habría que evaluar las causas que allí se reseñen; si no están justificadas estaríamos ante un despido improcedente, que supondría una indemnización de 45 días por año calculados sobre la antigüedad hasta 11 de Febrero de 2.012, y desde esa fecha a la de extinción, a 33 días por año. Si la empresa cierra sin más, estaríamos también ante un despido improcedente con idéntica indemnización a la comentada.
Buenas tardes,
Los días que le corresponden por indemnización son 20 por año trabajado, con un másimo de doce.
Quedamos a su disposición si necesitara de nuestros servicios para tramitarle las reclamación.
Un saludo
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