¿cobrar indemnización o esperar a la apelación?
Estimado,
Si ya hay Sentencia de primera instancia es conveniente cobrar el principal mediante pago voluntario de la parte contraria o, si no pagan, mediante ejecución provisional.
Una vez salga la sentencia de apelación se harán las compensaciones correspondientes, teniendo en cuenta que si estiman su recurso tendrán que pagarle la diferencia. Si desestiman su recurso usted ya habrá cobrado por lo que nada más tendrá que reclamar. Solo en el peor de los casos (que en apelación modificaran la condena de instancia en su contra) tendría que devolver la diferencia entre lo percibido y lo resuelto en apelación, con sus intereses correspondientes.
Lo primero que quiero pedirle es disculpas por tardar tanto en contestar. Respecto a su pregunta y como veo que tienen un abogado que les está tramitando el asunto, entiendo que lo deben hacer es seguir las indicaciones que él les realice, pues es la persona que mejor conoce el asunto.