Cobro de indemnización.
Al tener reconocido el despido en vía judicial se consignará en una cuenta del Juzgado el importe de su indemnización el cual podrá cobrarlo mediante mandamiento en la entidad bancaria. o bien, solicitar en el juzgado que se lo ingresen en el número de cuenta que usted designe para tal efecto que puede ser de otra entidad bancaria distinta en la que usted tiene su hipoteca, en principio no es legal que retengan el importe para el pago de su hipoteca, pero la entidad al tener constancia del pago le cobrará todos los recibos indebidos en caso de tenerlos domiciliados en dicha cuenta.
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ABOGADO ABUSOS BANCARIOS SEVILLA Germán Saldaña Espejo
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Bancario
Si ha ganado la improcedencia en los tribunales, puede exigir que le paguen la indemnización a través de la cuenta de consignaciones del Juzgado, pero de cualquier modo, ha de saber que si no paga la hipoteca, seguirá con la deuda que además crecerá con unos inttereses moratorios altos, por lo que mi consejo es que negocie con ellos la forma de ir pagando poco a poco las cantidades que tiene atrasadas de la hipoteca.
AC ABOGADOS
Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común
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Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
Comparto por completo la tesis de mi compañero, le pueden pagar la indemnización en la cuenta del Juzgado, pero conviene que usted llegue a un acuerdo con el banco para, según su disponibilidad económica, poder pagar la hipoteca.
Le tienen que pagar el total de la indemnización no pueden deducir de motu proprio las cantidades que usted le adeuda.